REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes (29) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2012-000094

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos: FELICIO MONTAÑO, PABLO ABACHE, JOSE ANTONIO POZO, HUMBERTO PUGA, YOBEL MONTAÑO, WILMER FEBRES, JOSE ACOSTA, SANTOS ESPARRAGOZA y BLANCA ANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.724.946, 13.058.781, 22.258.783, 8.543.338, 24.580.130, 14.487.389, 14.488.402, 4.689.475 y 7.779.172 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOSE J. AMARO LOPEZ, JOSE J. AMARO PEÑA, MIGUEL JOSE CURBATA MOLINA y EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.533, 64.255, 132.391 y 11.499, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: sin representante legal estatutario, ni apoderado judicial constituido en autos.-
DEMANDADA SOLIDARIA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).-
APODERADOS JUDICIALES: sin representante legal estatutario, ni apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO

II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 13 de Enero de 2013, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE JESUS AMARO PEÑA, plenamente identificado en autos, en contra el auto de fecha 20-03-2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Miércoles Veintitrés (23) de Enero del dos mil trece (2013), a las 02:00 de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte demandante recurrente, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veinte (26) de Marzo de 2012, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra el auto dictado en fecha 20 de Marzo del 2012, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano JOSE JESUS AMARO PEÑA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.255, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante recurrente, en contra la decisión de fecha 20 de Marzo de 2012, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha 20 de Marzo de 2012, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintinueve (29) día del mes de Enero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN


LA SECRETARIA,

ABG. YURITZZA PARRA