LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
Año 201º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2012-000417
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: ciudadano ENRIQUE DE LEON T, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.065.589, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 91.905 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MUNDO CERAMICO PRINCIPAL C.A., inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de agosto de 2005, bajo el nro. 23, Tomo A.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
APODERADO JUDICIAL: Sin apodera judicial alguno.
MOTIVO: Homologación de desistimiento.
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2012, el abogado ENRIQUE DE LEON, en su carácter de apoderado de la demandante, desistió del recurso de apelación propuesto contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del recurso de apelación hecho por la representación judicial a través del ciudadano ENRIQUE DE LEON T, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.065.589, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 91.905, en su carácter de apoderado de la demandante, dándole autoridad de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
ABOG. JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ
EL ABOGADO ASISTENTE
JEAN FRANCO DI BACCO
LA SECRETARIA,
ABOG. YURITZZA PARRA
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