REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2012-000340
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: ALEX RIVAS, ADRIAN MANRIQUE y BORIS GALINDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.192.524, 8.879.360 y 8.882.065, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRES ANDRADE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nros. 85.050.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NAZARETH, C.A.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 17 de Enero del año 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2012-000340, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante ciudadanos: ALEX RIVAS, ADRIAN MANRIQUE y BORIS GALINDO contra la decisión dictada en fecha 09 de Octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2006-000260. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente ciudadanos: ALEX RIVAS, ADRIAN MANRIQUE y BORIS GALINDO, quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 09 de Octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2006-000260. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dada las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes de Enero de 2013.- 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
EL SECRETARIO DE SALA,
LUIS RAMÓN ROJAS
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