REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Enero del 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2011-000278
PARTE ACTORA: CLAUDIA TRINA BASANTA DE WILLIAMS, ORLANDO ISAAC WILLIAMS BASANTA, FRANCIS JOSE WILLIAMS BASANTA y CARLOS ALBERTO WILLIAMS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº: 8.881.559, 20.078.081, 20.078.082 y 15.636.785.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MIRANDA GOITIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 119.245.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARQUIMIDES PÈREZ y NOHELIA MARTÌNEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 130.831 y 64.830, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por el abogado CARLOS MIRANDA GOITIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante y por otra parte los abogados ARQUIMIDES PÈREZ y NOHELIA MARTÌNEZ, apoderados Judiciales de la demandada, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo inmediato del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Veinticuatro (24) dìas del mes de Enero del año 2013. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YAMILE AVILÈS
En el día de hoy, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2013, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, siendo las 10:40 a.m.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YAMILE AVILÈS
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