REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de diciembre de 2012.
Años 202º y 153 º
Asunto: FP02-L-2011-00000263

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONCIO CUPARES ZAMORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.470.838.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS COROMOTO MARTINEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 92.656.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELENA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.437.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE INCIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Hoy, viernes siete (07) de diciembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la asistencia de la representante de la parte demandada, Abogado ELENA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.437, la cual consigna copia certificada de acta de nombramiento de la referida Sindico Procurador Municipal del Municipio Heres. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)
LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIERREZ


LA SINDICO PROCURADOR MUNCIPAL DEL MUCNIPIO HERES,



EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ