REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820120000081
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00000529
PARTE ACTORA: JOHAN ALEXANDER DIAZ BLANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.298.065.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GARCIA y JOSE OJEDA, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros: 93.423 y 179.623.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, miércoles diecinueve (19) de diciembre de 2012, siendo las 10:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOHAN ALEXANDER DIAZ BLANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.298.065, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por los profesionales del derecho ciudadanos JOSE GARCIA y JOSE OJEDA, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros: 93.423 y 179.623, por una parte y por la otra comparecen el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653, quien apoderado judicial de la parte demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), tal y como consta de copia simple poder debidamente notariado, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor de seis (06) cheques no endosable Nros. 03915705, del Banco Provincial, por Bs. 5.000,00; cheque Nº. 03915718, del Banco Provincial por Bs. 3.484,23; Cheque Nº. 20417470, del Banco Banesco, por Bs. 10.000,00; Cheque Nº. 15417471, del Banco Banesco, por Bs. 5.000,00; Cheque Nº. 16417469, del Banco Banesco, por Bs. 10.000,00; Cheque Nº. 29417459, del Banco Banesco por Bs. 1.515,77, haciendo un total de Bs. 35.000,00, del cual consignan copias simples de los mismos a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el trabajador manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, es decir, daño moral, Indemnización por responsabilidad objetiva y subjetiva y lucro cesante. Se deja constancia que se le cancela en este mismo acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 35.000,0), que comprende los conceptos de pago por responsabilidad objetiva y subjetiva y lucro cesante por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00) y daño moral la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00), haciendo un total de BS. 35.000,00, a favor del ciudadano JOHAN ALEXANDER DIAZ BLANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.298.065. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana (a.m.).-
La Juez,
Abg. Joanna Gutiérrez
El Trabajador y sus Abogados Asistentes
El Apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Suleima Díaz
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