REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820120000076.

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000507

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: MARELVIS LUCIA SIFONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 18.828.230.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELISA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.510
PARTE DEMANDADA: SERVIFAJAS, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GARCIA y ARGENIS CENTENO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.423 Y 93.116.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de Hoy, miércoles doce (12) de diciembre de 2012, siendo las 02:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana MARELVIS LUCIA SIFONTES GONZLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 18.828.230, quien es viuda del ciudadano JAVIER ISAIAC TOVAR MARTINEZ, asistida por la ciudadana MARIA ELISA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.510, por una parte y por la otra comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER AVILEZ CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.476.402. quien funge como Presidente de la empresa demandada SERVIFAJAS, C.A, asistido en este acto por los ciudadanos JOSE GARCIA y ARGENIS CENTENO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.423 y 93.116, tal y como consta de copia simple del registro mercantil de la mencionada empresa, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada SERVIFAJAS, C.A, ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadana MARELVIS LUCIA SIFONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 18.828.230, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 70.000,00), que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en el día de hoy se hace entrega a la ciudadana MARELVIS LUCIA SIFONTES GONZALEZ, parte actora en la presente causa, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 70.000,00), en un (01) cheque no endosable, Nº. 33859254, girado contra la cuenta 01140511825110826313, del Banco BANCARIBE, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) a favor de la ciudadana MARELVI LUCIA SIFONTES GONZALEZ, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la ciudadana MARELVIS LUCIA SIFONTES GONZALEZ, de en un (01) cheque no endosable, Nº. 33859254, girado contra la cuenta 01140511825110826313, del Banco BANCARIBE, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00)a favor de la ciudadana MARELVIS LUCIA SIFONTES GONZALEZ, y quienes consignan copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadana MARELVIS LUCIA SIFONTES GONZALEZ, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.-
La Juez,


Abg. Joanna Gutiérrez



LA CIUDADANA MARELVIS LUCIA SIFONTES GONZALEZ Y SU ABAOGADA ASISTENTE,



EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA SERVIFAJAS, C.A Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,



El Secretaria,

Abg. Eduardo Báez