REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820120000080

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000512

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: DIOMAR MEDINA, YONATHAN HERNANDEZ y YORDI JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros.24.791.673, 18.828.190 y 23.552.942, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.128.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES BOLIPAN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de Hoy, Lunes diecisiete (17) de diciembre de 2012, siendo las 02:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, los ciudadanos DIOMAR MEDINA, YONATHAN HERNANDEZ y YORDI JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros.24.791.673, 18.828.190 y 23.552.942, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.128, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JUAN MANUEL FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.948.273, quien funge como Presidente de la empresa demandada PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES BOLIPAN, C.A., asistido en este acto por el ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732, tal y como consta de copia simple del registro mercantil de la mencionada empresa, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES BOLIPAN, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadanos: DIOMAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº .24.791.673, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.000,00); YONATHAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº . 18.828.190, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.600,00) y YORDI JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 23.552.942, la cantidad de DOS MILCUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.440,00), que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en el día de hoy se hace entrega a los ciudadanos DIOMAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº .24.791.673, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.000,00), en cheque no endosable Nº 15600679, de Banco Nacional de Credito; YONATHAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº . 18.828.190, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.600,00), en cheque no endosable Nº 24600682, de Banco Nacional de Crédito y YORDI JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 23.552.942, la cantidad de DOS MILCUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.440,00), en cheque no endosable Nº 03600680, de Banco Nacional de Crédito, a favor de los demandantes, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a los ciudadanos DIOMAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº .24.791.673, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.000,00), en cheque no endosable Nº 15600679, de Banco Nacional de Crédito; YONATHAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº . 18.828.190, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.600,00), en cheque no endosable Nº 24600682, de Banco Nacional de Crédito y YORDI JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 23.552.942, la cantidad de DOS MILCUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.440,00), en cheque no endosable Nº 03600680, de Banco Nacional de Crédito, del mismo modo los extrabajadores, manifiestan que reciben a su entera satisfacción el mencionado pago; y declaran que aceptan el mismo y reconocen que con el monto que se les cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.-
La Juez,

Abg. Joanna Gutiérrez



Los extrabajadores y su Abogado Asistente,



El Apoderado Judicial de la demandada,

La Secretaria,

Abg. Suleima Díaz