REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Enero de 2013.
Años 202° y 153°



ASUNTO: FP11-L-2009-001013.

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana RAQUEL PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.164.980.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado BENJAMIN SALAZAR debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el Nº 55.111.
PARTE DEMANDADA : Sociedad Mercantil “PROMOTORA NUEVA GRANADA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ESTRELLA MORALES MONSERRAT debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.539.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, viernes (18) de Enero de 2013, siendo las 09:30 a.m. (horas de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; en este estado se deja expresa constancia de la comparecencia de la empresa demandada: “PROMOTORA NUEVA GRANADA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, Y “EDITORIAL R.G C.A “representada por la Dra. ESTRELLA MORALES MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.552.827, en su carácter de Apoderado de la demandada y demandada solidariamente; quien consigna copia de los Poderes que acreditan su condición. Seguidamente este Juzgado, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano BENJAMIN SALAZAR apoderado de la parte actora y de su representada. Ahora bien, siendo las 09:30 AM., sin que la parte demandante haya comparecido ni por si ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202º de Independencia y 153º de de la Federación.-
El Juez,


Abog. Bernabé Pérez Castaño.



LA PARTE DEMANDADA:______________________________



La Secretaria de Sala,