REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Enero de 2013.
Año 201º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2011-001297.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. 9.945.891
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANDREINA ORSINI, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 181.061.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONI ( CVG ALCASA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARY CARMEN OJEDA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.026.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves Veintinueve (29) de Enero de 2013, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Ciudadana ANDREINA ORSINI, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 181.061. en su condición de coapoderada de la parte actora; y por la parte demandada Entidad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONI ( CVG ALCASA), representada por su apoderado judicial LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.495; dándose así CONTINUACIÓN a la audiencia. Luego de conversaciones y de escuchar a las partes decidieron conjuntamente con el Juez la prolongación de la presente audiencia para el día Martes (5) de Febrero de 2013, a las 9:00 a.m. (horas de la mañana), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ,

Abog. Bernabé Antonio Pérez Castaño.

LA SECRETARIA


Abog.Carla Oronoz



LAS PARTES COMPARECIENTES: