REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Enero de 2012.
Año 203º y 154º

ASUNTO: FP11-L-2012-000893.


ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana OSAURA RAFAELA GONZALEZ DE TILLERO, venezolana, hábil en derecho, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.547.856
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISETT DURAN, Procuradora de los Trabajadores Región Guayana, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.763.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ITALO VENEZOLANO DE GUAYANA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ESTRELLA MORALES MONSERRAT inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nro.26.539.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de enero de 2013, siendo las 09:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LISETT DURAN , en su condición de representante de la parte actora según consta de poder consignado en los autos, la ciudadana OSAURA RAFAELA GONZALEZ DE TILLERO , como parte actora; y por la parte demandada: “CENTRO ITALO VENEZOLANO DE GUAYANA”; representada por la ciudadana Abogada ESTRELLA MORALES MONSERRAT inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nro.26.539.quien según Instrumento Poder que consta en los autos la acredita como representante de la demandada . En este estado interviene el apoderado de la parte accionada y explica a la parte actora detalladamente los supuestos sobre los cuales trabajar por cuanto existe un informe del INPSASEL que contradice la pretensión expresada en la demanda y se acuerda diferir la audiencia y trabajar sobre bases ciertas para poder obtener el monto a pagar ”, lo cual fue acordado por la parte actora y su representante , Así mismo, se señala que la presente continuación se suspende y se le dará reinicio formal a la audiencia el día Martes (26) de Febrero de 2.013, a las 09:00 a.m. (Horas de la mañana) y por ante este mismo Tribunal con la presencia personal de las partes, sin necesidad de notificar a los presentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abog. Bernabé Pérez Castaño

LA SECRETARIA DE SALA,


Abog. Carla Oronoz

LAS PARTES COMPARECIENTES: