REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Enero de 2013.
Años 199º y 150º
AUTO DE MEDIACION
Asunto: FP11-L-2012-000782.
Visto que las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario , el cual se acuerda y siendo la oportunidad para el cumplimiento de la sentencia y el acuerdo final de pago previa mediación practicada por este tribunal , fue presentada y acordada por las partes con la mediación de este tribunal , y suscrita por los ciudadanos:, CATYS ACOSTA MANEIRO, venezolana, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.932.342, debidamente asistida por el abogado HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, Abogado, venezolano e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro 113.718, en su condición de parte demandante; é igualmente la EYUS MARIA VALLE LEDEZMA , venezolana , mayor de edad , de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nro. V- 13.120.449 representante legal del la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA DIVINO NIÑO DE LA FE F.P asistido por la abogado NORELYS PAGOLA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 92.773, en su condición de parte demandada, mediante la cual las partes, previo análisis de lo propuesto y decidido por las partes, deciden dar cumplimiento a la decisión de fecha dieciséis (16) de julio de 2.012 mediante los acuerdos allí especificados y detallados, entre otros acuerdos, la cantidad de Bs. 26.806,28;los cuales seran cancelados de la siguiente manera :
1.- 29/1/2013 Bs. 10.000, los cuales son cancelados al momento en cheques Nro 36000818 del Bco., Corp Banca por un monto de Bs. 2.000 y cheque Nro. 10269481 del Bco Caroní, restando la cantidad de Dieciséis mil Ochocientos Seis con veintiocho céntimos (Bs. 16.806,28) , los cuales serán pagados de la siguiente forma:
2.- 28/02/2013 Bs. 3361,25
3.- 29/03/2013 Bs .3361,25
4.- 30/04/2013 Bs. 3361,25
5.- 31/05/2013 Bs. 3361,25
6.- 28/06/2013 Bs. 3361,25
y como quiera que la causa esta definitivamente sentenciada y el cumplimiento voluntario de la sentencia es un medio de poner fin a un litigio , aplicable por remisión obligatoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos por las partes para dar cumplimiento a la decisión de este tribunal y por cuanto dicho acuerdo de cumplimiento de sentencia no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, este tribunal deja constancia del acuerdo de cumplimiento presentado por las partes, a los fines de dar cumplimiento al fallo definitivo de este tribunal dándole efectos de la Cosa Juzgada; solo por lo que respecta a la trabajadora CATYS ACOSTA MANEIRO.-
EL JUEZ,
ABG. Bernabé Antonio Pérez Castaño
LA SECRETARIA,
Abg. Carla Oronoz
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