REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de enero de 2012.
Años 202º y 153º


ASUNTO: FP11-L-2012-00005.


ACTA DE TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cedula de identidad Nro. V- 11.448.443.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ZUNIAGA CHARLES y TOMAS RAMIREZ ALVARAD0 abogado debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.367 y 91.890
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO GONZALEZ QUIJADA abogado en ejercicio debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.208.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, miércoles (30) de enero de 2013, siendo las 09:00 p.m., día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ORLANDO ZUNIAGA CHARLES y TOMAS RAMIREZ ALVARAD0 abogados debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.367 y 91.890, en su condición de apoderados del ciudadano LUIS MIGUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cedula de identidad Nro. V- 11.448.443 en su condición de parte actora; y por la parte demandada CERVECERIA POLAR C.A , representada por el ciudadano FREDDY ALBERTO GONZALEZ QUIJADA , según poder que consta en los autos , abogado en ejercicio debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.208 , actuando en representación de la misma, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de haber analizado y debatido sus criterios conjuntamente con el Juez, quien personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes proponiendo varias alternativas para llegar a un medio de auto composición procesal, concluyen que no es posible la conciliación entre ellas. Por lo que este Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión, y evacuación por ante el Juez de Juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada deberá dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, consignar su escrito de contestación de demanda.-
EL JUEZ,


ABOG BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.

LA SECRETARIA,


ABOG. CARLA ORONOZ