REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta y uno (31) de Enero de 2013.
Año 201º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2011-000367.

PROLONGACION Y CULMINACION DE LA FASE PRELIMINAR DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano TITO ARMANDO CASTRO LEZAMA titular de la cédula de identidad Nro. 9.945.891
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANDREINA ORSINI, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 181.061.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONI (CVG ALCASA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.189.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves Treinta y uno ( 31) de Enero de 2013, siendo las 10:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Ciudadana ANDREINA ORSINI, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 181.061. en su condición de coapoderada de la parte actora; y por la parte demandada Entidad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONI ( CVG ALCASA), representada por su apoderado judicial LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.189; dándose así CONTINUACIÓN a la audiencia. Las partes después de haber analizado y debatido sus criterios conjuntamente con el Juez, quien personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes proponiendo varias alternativas para llegar a un medio de auto composición procesal, concluyen que no es posible la conciliación entre ellas. Por lo que este Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión, y evacuación por ante el Juez de Juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada deberá dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, consignar su escrito de contestación de demanda.-
EL JUEZ,


ABOG. BERNABE PEREZ CASTAÑO



LA SECRETARIA,



ABOG. CARLA ORONOZ




LAS PARTES COMPARECIENTES: