REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000570

SENTENCIA

Visto escrito de conciliación laboral presentado por el abogado ALEJANDRO JOSE CARMONA en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S., por un aparte y por la otra los ciudadanos ANGEL LORENZO BOADA y OSWALDO JESUS ARIAS debidamente asistido por el abogado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA este tribunal este Juzgado observa que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y autorizados como se encuentran los apoderado judicial tanto de los actores como de la empresa demandada para celebrar el referido acuerdo en este juicio; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y homologa en toda y cada una de sus partes el acuerdo conciliatorio presentado, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, por constar en autos el cumplimiento voluntario de la totalidad de los pagos contenidos en el acuerdo antes señalado, se da por terminado el presente juicio por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al la sede del archivo judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

El Juez
La Secretaria de Sala


ABG. CARLOS MOLINAR CEDEÑO