REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2013
Años: 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000963
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.937.955.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH MARQUEZ, Abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 140.115.
PARTE DEMANDADA: SEGURIT GOLD GROUP, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOHANNA LISBETH FARFAN UGAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.959.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (31) de enero de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000963; a la misma comparece: JOHANNA LISBETH FARFAN UGAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.959, actuando en su condición de apoderada judicial de SEGURIT GOLD GROUP, C.A., tal como se evidencia de instrumento Poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, PEDRO JOSÉ BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.937.955, quién no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el Alguacil LORENZO TOVAR, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma. Se ordena agregar las pruebas aportadas por las partes al expediente y su remisión al Archivo Judicial vencido como los lapsos recursivos en contra de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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