REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001145
PARTE ACTORA: DANIEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.631.563.
APODERADO JUDICIAL: NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.773 (Poder folios 08 al 11)
PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA LATINA ORINOKIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: EUKARYS LAZZAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.529. (Poder folios 127 al 130)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACION DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Enero de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001145, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana EUKARYS LAZZAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.529, por la demandada la empresa LIBRERÍA LATINA ORINOKIA, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Dejándose constancia que el ciudadano DANIEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.631.563, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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