REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, quince  (15) de enero de dos mil trece  (2013)
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2009-000335
 
ASUNTO 			: FP11-L-2009-000335
 
 
           Vista  la  transacción consignada  en  fecha  14/01/2013  por  la  ciudadana   YNEOMARYS  VERA  RIVERO, abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio, inscrita  en  el  Inpreabogado   bajo  el   Nro.  120.602,   en  su  condición  de  apoderada  judicial  de  la  Sociedad  Mercantil   TTP  ORINOCO,  C.  A  parte  accionada,  y  el  ciudadano  WILMAN  ANTONIO  MENESES,  abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro.  42.232,  apoderado  judicial  del  ciudadano  FREDDY  RONDÓN,  venezolano,  mayor  de  edad,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro. 6.695.415,  parte  actora, quienes  acuerdan  poner  fin  al  presente  juicio,  a   través  de  recíprocas  concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito  contentivo  de  la  transacción,  las  partes  manifiestan  en  el  párrafo  segundo del  Escrito  Transaccional   lo  siguiente:…Cursa  por  ante  este  Juzgado, demanda  por  pago  de  prestaciones  sociales e indemnizaciones por concepto  de  enfermedad,  en  ánimos  de  poner  fin  al  presente  litigio  hemos  llegado  al  acuerdo  de  transar  en  la presente  causa, es  por  ello  que  la  empresa  ofrece  la  cantidad  de  BOLÍVARES  DIECISIETE  MIL  (Bs.  17.000,00) mediante  un  cheque   del  Banco  Provincial  identificado  con el  Nro.  10068460,  el  trabajador  manifiesta  estar  conforme  con  el  monto  ofrecido  y  acepta  dicha  cantidad  no  teniendo  mas  nada  que  reclamar  a la  empresa por concepto  de  prestaciones  sociales  e  indemnización   por  enfermedad.
 
 
           De  igual  modo, las  partes  señalan  en  el   párrafo  tercero   del  Escrito  Transaccional,  lo  siguiente:…Ambas  partes  quedan  expresamente  entendidas  que  la  presente  transacción  se  celebra  d e conformidad  con  las  disposiciones  contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las  Trabajadoras  y  los  Trabajadores,  en  su  artículo  19  relativo  a  la  transacción,  10  y  11  de  su  reglamento  y  artículo  133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo  y  aceptan  el  carácter  de  cosa  juzgada  que  la  presente  transacción tiene  a  todos  los  efectos  legales,  de  conformidad  con lo  previsto  en  el artículo  10  y 11 del  Reglamento  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  y  el  artículo  1718  del  Código  Civil, para  así  llegar a  un  arreglo  total y  definitivo  y  evitar  la  continuación  de  la  presente  controversia,  así como, cualquier controversia o litigio  directa  y/o  indirectamente  relacionado  con  los  hechos  y  derechos  mencionados  en  este  documento  o  cualquier  otro  asunto  relacionado  con  los  mismos  y los  que  mediante  la  presente  transacción  se  ha  convenido  en  que  queden  total  y  definitivamente  terminados  y  transigidos…  
 
 
         De  conformidad con lo anteriormente  señalado  se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley  Orgánica  del  Trabajo,  Las  Trabajadoras  y  Los  Trabajadores,  es decir,   consta   por   escrito,   contiene  una  relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de  Juicio  de  Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
 
 
          La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, y  19  de  la  Ley Orgánica  del  Trabajo, Las  Trabajadoras  Y  Los  Trabajadores.
 
 
        Publíquese, regístrese y  déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador  respectivo.
 
 
       Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio    de   Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado  
 
 
 
Bolívar, Extensión  Territorial    Puerto   Ordaz, a  los  quince (15) días del  mes  de  Enero de Dos  Mil  Trece  (2013). Años 202° de  la  Independencia  y  153°  de  la  Federación.
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO  DEL  TRABAJO.
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
                 	
 
 
                                                                  EL  SECRETARIO  DE  SALA
 
 
                                                                                     ABOG.  RONALD  GUERRA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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