REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000335
ASUNTO : FP11-L-2009-000335

Vista la transacción consignada en fecha 14/01/2013 por la ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.602, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TTP ORINOCO, C. A parte accionada, y el ciudadano WILMAN ANTONIO MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, apoderado judicial del ciudadano FREDDY RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.695.415, parte actora, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el párrafo segundo del Escrito Transaccional lo siguiente:…Cursa por ante este Juzgado, demanda por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por concepto de enfermedad, en ánimos de poner fin al presente litigio hemos llegado al acuerdo de transar en la presente causa, es por ello que la empresa ofrece la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MIL (Bs. 17.000,00) mediante un cheque del Banco Provincial identificado con el Nro. 10068460, el trabajador manifiesta estar conforme con el monto ofrecido y acepta dicha cantidad no teniendo mas nada que reclamar a la empresa por concepto de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad.

De igual modo, las partes señalan en el párrafo tercero del Escrito Transaccional, lo siguiente:…Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra d e conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 19 relativo a la transacción, 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación de la presente controversia, así como, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.

Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado


Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. RONALD GUERRA.