REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, veintiocho  (28) de enero de dos mil trece  (2013).
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2008-000955
 
ASUNTO 			: FP11-L-2008-000955
 
 
 
           Vista  la  transacción consignada  en  fecha  26/11/2012  por  el  ciudadano   DIOGENES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.063.928, debidamente  asistido  por  el  ciudadano  NELSON  ROJAS  LEON, abogado en  ejercicio,  de  este  domicilio, inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo el  Nro.  63.685,  en  su  condición  de   parte  actora, y  la  ciudadana  MARÍA  JIMENEZ  FREITES,  abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el   Inpreabogado   bajo  el  Nro.  118.040,  apoderada  judicial  de  la  Sociedad  Mercantil   SUMAUTO,  C. A, parte  accionada,  quienes  acuerdan  poner  fin   al    presente   juicio,  a   través  de  recíprocas  concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito  contentivo  de  la  transacción,  las  partes  manifiestan lo  siguiente:…Vista  sentencia  de  fecha  07/11/2012,  dictada  por  este  Tribunal   donde  se  declara  parcialmente  con  lugar  esta  demanda,  procedemos  ambas  partes  a dar  cumplimiento  por  vía  transaccional,  eso  visto  que  dicho  acuerdo  se  puede  dar  en  cualquier  instancia  y  etapa  del  proceso.  Con  este  objeto  la  empresa  SUMAUTO, C.  A,  entrega  en  este  acto  al  ciudadano  al  ciudadano  DIGENES  PEREZ  cheque  de  gerencia  por  la  cantidad  de  VEINTE  MIL  BOLÍVARES  FUERTES (Bs. 20.000,00), emitido contra la entidad Nro.  01160216982120210100,  del  cual  consignamos  copia  simple,  por  este  motivo  ambas  partes  convienen  en  desistir  de  recursos  de  apelación  ejercidos.  Este  acuerdo  transaccional  comprende  todos  los  conceptos  derivados  de  la  relación  laboral  explanados  en  la  demanda  como  los  que  no  se  hicieron  mención  expresa,  tantos  los  propios  de  diferencias  salariales  como  los  provenientes  de  prestaciones  sociales  generados  con  motivo  de la  relación  laboral,  es  decir, prestaciones  sociales,  salarios  dejados  de  percibir  y  demás  beneficios  legales, contractuales y  convencionales;  estas  diferencias   salariales  serian  las  correspondientes  al  periodo  20/03/2004   al  20/10/2004,  21/10/2004  al  30/04/2005,  DEL  01/05/2005  al  20/01/2007  y  el  21/01/2007  y  2007-2009.  Tiempo  de  Viajes  Nocturnos  para  ambas  convenciones  colectivas  2005-2007  y 2007-2009,  Bono  Nocturnos  para  ambas  convenciones  colectivas  2005-2007  y  2007-2009,  día  de  descanso  legal, día  de  descanso  adicional,  día  de  descanso adicional  trabajado  para  ambas  convenciones  colectivas  2005-2007  y  2007-2009, pago  previsto   en  la  cláusula  14  de  la  convención colectiva  2005-2007  desde  el  inicio  de  la relación  laboral  hasta  el  20/01/2007,  a  partir del  21/01/2007 conforme  a  la  convención  colectiva  2007-2009;  diferencia  de  vacaciones  y  fracción  del  último  año  e  indemnización  prevista  en  el  párrafo  N° 6  de  la  cláusula  N°  8  de  las  convenciones  colectivas;  indemnización  prevista  en  el  párrafo  N°  6  de  la  cláusula  N°  6  de  la  cláusula  N° 8 de  las  convenciones  colectivas;  ayuda  vacacional  (bono  vacacional),  cláusula  N°  8,  literal  b);  diferencia  de  utilidades  y  fracción  del  último  mes  de  servicios  prevista  en  el  artículo  174  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo,  régimen  de  indemnizaciones  previstas  en la  cláusula  9,  indemnización  del  artículo  125  de  la  LOT;  indemnización  por  retardo  en  el  pago  de  las   prestaciones  sociales  prevista  en  la  cláusula 65  de  la  convención   2007-2009;  y  realización  de  exámenes  médicos   por  terminación  de  servicios,  de  la  aplicación  al  actor  de  la Convención  Colectiva  suscrita  entre  ADEGAS-GUAYANA  y el  Sindicato único  de  Trabajadores  expendedores  de  Gasolina  y  sus  Similares  del  Estado  Bolívar.  Así  como  bono  nocturno, merienda, horas  extras, tiempo  de  reposos  y  comidas,  domingo/descanso, trabajo  en  día  feriado, que  no  es  domingo,  diferencia  salariales  desde  el  01/02/2006  al  02/06/2006,  a  partir  de  mayo  de  2007  al  26/04/2008;  diferencias  salariales;  pago previsto  en  la cláusula  séptima  por  incumplimiento  en  entregar  dotación  de  impermeables  e  intereses  moratorios;  diferencias  de  vacaciones  y  fracción  del  último  año, bono  vacacional,  bono  post  vacacional, diferencia  de  utilidades  y  fracción  del  último  mes  de  servicios;  prestaciones  sociales,  indemnización  por  retardo  en  el  pago  de  prestaciones sociales, indemnización  contemplada  en el artículo  125  de  la  LOT,  beneficio  contenido  en  el  programa  de alimentación  para  los  trabajadores  e intereses; siendo  que  los mismos  se  derivan  de la  Constitución  Nacional,  de   la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  y  su  reglamento,  de  la  Ley  Orgánica  que  reserva  al  Estado  la  Industria  y  el  Comercio  de  los  Hidrocarburos, Ley  de  Decreto  con  Fuerza  de  Ley  Orgánica  de  Hidrocarburos,  Ley  del  Programa  de  Alimentación  para  los  Trabajadores,  convención  colectiva  celebrada  entre  PDVSA  Petróleo,  PDVSA  Gas,  FUTPV  y  sus Sindicatos  afiliados  con vigencia  2005-2007  y  2007-2009   y  la  convención  colectiva  suscrita  entre  ADEGAS-GUAYANA  y el  Sindicato  único  de  Trabajadores  expendedores  de  Gasolina  y  sus  Similares  del  Estado  Bolívar.  En  el presente  acuerdo  se  incluyen  la  corrección  monetaria  (indexación),  intereses  de  mora  y  las  costas  previstas  en el  proceso  las  cuales  serán asumidas  por  ambas  partes  en  relación  de  su  representación  judicial.  Como  tantas  veces  se  ha  dicho, las  partes  hemos  acordado  que  mediante  el presente  acuerdo,  se  da  por  terminada  la  relación  de  trabajo existente  entre  las  partes,  así como  con  el pago  de  las  prestaciones  sociales  y  cualesquiera  otro  concepto  laboral….                                                  
 
 
         De  conformidad  con  lo  anteriormente  señalado  se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo,  Las  Trabajadoras  y  Los  Trabajadores, es   decir,   consta   por   escrito,   contiene  una  relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de  Juicio  de  Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
 
 
          La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, y  19  de  la  Ley Orgánica  del  Trabajo, Las  Trabajadoras  Y  Los  Trabajadores.
 
 
        Publíquese, regístrese y  déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador  respectivo.
 
 
       Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado  Bolívar, Extensión  Territorial    Puerto   Ordaz, a  los  veintiocho (28) días del  mes  de  Enero de Dos  Mil  Trece  (2013). Años 202° de  la  Independencia  y  153°  de  la  Federación.
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO  DEL  TRABAJO.
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
                 	
 
 
                                                                  EL  SECRETARIO  DE  SALA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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