REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000955
ASUNTO : FP11-L-2008-000955
Vista la transacción consignada en fecha 26/11/2012 por el ciudadano DIOGENES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.063.928, debidamente asistido por el ciudadano NELSON ROJAS LEON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.685, en su condición de parte actora, y la ciudadana MARÍA JIMENEZ FREITES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.040, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUMAUTO, C. A, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan lo siguiente:…Vista sentencia de fecha 07/11/2012, dictada por este Tribunal donde se declara parcialmente con lugar esta demanda, procedemos ambas partes a dar cumplimiento por vía transaccional, eso visto que dicho acuerdo se puede dar en cualquier instancia y etapa del proceso. Con este objeto la empresa SUMAUTO, C. A, entrega en este acto al ciudadano al ciudadano DIGENES PEREZ cheque de gerencia por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), emitido contra la entidad Nro. 01160216982120210100, del cual consignamos copia simple, por este motivo ambas partes convienen en desistir de recursos de apelación ejercidos. Este acuerdo transaccional comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral explanados en la demanda como los que no se hicieron mención expresa, tantos los propios de diferencias salariales como los provenientes de prestaciones sociales generados con motivo de la relación laboral, es decir, prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y demás beneficios legales, contractuales y convencionales; estas diferencias salariales serian las correspondientes al periodo 20/03/2004 al 20/10/2004, 21/10/2004 al 30/04/2005, DEL 01/05/2005 al 20/01/2007 y el 21/01/2007 y 2007-2009. Tiempo de Viajes Nocturnos para ambas convenciones colectivas 2005-2007 y 2007-2009, Bono Nocturnos para ambas convenciones colectivas 2005-2007 y 2007-2009, día de descanso legal, día de descanso adicional, día de descanso adicional trabajado para ambas convenciones colectivas 2005-2007 y 2007-2009, pago previsto en la cláusula 14 de la convención colectiva 2005-2007 desde el inicio de la relación laboral hasta el 20/01/2007, a partir del 21/01/2007 conforme a la convención colectiva 2007-2009; diferencia de vacaciones y fracción del último año e indemnización prevista en el párrafo N° 6 de la cláusula N° 8 de las convenciones colectivas; indemnización prevista en el párrafo N° 6 de la cláusula N° 6 de la cláusula N° 8 de las convenciones colectivas; ayuda vacacional (bono vacacional), cláusula N° 8, literal b); diferencia de utilidades y fracción del último mes de servicios prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, régimen de indemnizaciones previstas en la cláusula 9, indemnización del artículo 125 de la LOT; indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales prevista en la cláusula 65 de la convención 2007-2009; y realización de exámenes médicos por terminación de servicios, de la aplicación al actor de la Convención Colectiva suscrita entre ADEGAS-GUAYANA y el Sindicato único de Trabajadores expendedores de Gasolina y sus Similares del Estado Bolívar. Así como bono nocturno, merienda, horas extras, tiempo de reposos y comidas, domingo/descanso, trabajo en día feriado, que no es domingo, diferencia salariales desde el 01/02/2006 al 02/06/2006, a partir de mayo de 2007 al 26/04/2008; diferencias salariales; pago previsto en la cláusula séptima por incumplimiento en entregar dotación de impermeables e intereses moratorios; diferencias de vacaciones y fracción del último año, bono vacacional, bono post vacacional, diferencia de utilidades y fracción del último mes de servicios; prestaciones sociales, indemnización por retardo en el pago de prestaciones sociales, indemnización contemplada en el artículo 125 de la LOT, beneficio contenido en el programa de alimentación para los trabajadores e intereses; siendo que los mismos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, de la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, Ley de Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, convención colectiva celebrada entre PDVSA Petróleo, PDVSA Gas, FUTPV y sus Sindicatos afiliados con vigencia 2005-2007 y 2007-2009 y la convención colectiva suscrita entre ADEGAS-GUAYANA y el Sindicato único de Trabajadores expendedores de Gasolina y sus Similares del Estado Bolívar. En el presente acuerdo se incluyen la corrección monetaria (indexación), intereses de mora y las costas previstas en el proceso las cuales serán asumidas por ambas partes en relación de su representación judicial. Como tantas veces se ha dicho, las partes hemos acordado que mediante el presente acuerdo, se da por terminada la relación de trabajo existente entre las partes, así como con el pago de las prestaciones sociales y cualesquiera otro concepto laboral….
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.
Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
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