REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Ciudad Bolívar, 10 de Enero de 2013.-
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001536
Resolución Nº PJ0182013000001
Visto el escrito de fecha 13/11/2012 presentado por el abogado GUILLERMO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 163.937 y de este domicilio mediante el cual desiste del procedimiento en la presente causa, el Tribunal observa:
Este sentenciador considera oportuno traer a los autos lo establecido en el artículo 15 eiusdem el cual estipula:
“ (…) Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género (...)”
Asimismo, es necesario considerar lo que establece el artículo 154 del citado Código Adjetivo Civil:
“(…) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa (...)”
De la norma antes transcrita se desprende que todo poder faculta al apoderado para actuar en nombre y representación de la persona que lo otorga y para realizar actuaciones a lo largo de todo el proceso judicial y si se tratase de actuaciones como: convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, requiere facultad expresa.
Ahora bien, el tribunal de una revisión hecha a las actas del proceso advierte que no existe poder alguno otorgado por la parte actora ciudadana Luisa Concepción Gómez al abogado Guillermo López para representarla en el presente juicio por lo que el referido profesional del derecho actuando sin facultad para ello desiste del procedimiento en el presente juicio.
En virtud de ello, quien suscribe la presente decisión, de conformidad con las normas anteriormente trascritas y en aras de mantener y garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles establecidos en nuestra carta magna estima necesario declarar improcedente el desistimiento presentado por el abogado Guillermo López por cuanto el mismo no tiene facultad expresa para desistir en la presente causa. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara improcedente el desistimiento presentado por el abogado Guillermo López en fecha 13/11/2012 y así se establece.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Acc,
Abg. Sofía Medina.-
JRUT/SCM/Emilio.-
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