REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-001675
RESOLUCION Nº PJ0182013000014

ANTECEDENTES

Recibidas por distribución la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano CESAR NEOMAR SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.219.885 y de este domicilio en contra del ciudadano LUIS MEL JIMENEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.876.907 y de este mismo domicilio, este tribunal a fin de pronunciarse acerca de su admisión o no, hace las siguientes observaciones:

El demandante en su escrito manifiesta:

Que realizó con el ciudadano Luís Mel Jiménez Izaguirre un contrato de compra venta con reserva de dominio por un vehículo de las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Spark, tipo Sedan, uso Particular, año 2007, color Plata, serial de carrocería 8Z1MJ60097V343037, serial motor 97V343037 y con placas AF220XA, el cual corre a los autos.

Manifiesta entre otras cosas, que para la fecha ha cancelado al ciudadano Luís Mel Jiménez Izaguirre las siguientes cantidades: a) Bs.25.000,00 al momento de la autenticación del documento de compra-venta con reserva de dominio; b) Bs.27.000,00 cancelados a través de cuatro (4) cheques a nombre del ciudadano Luis Mel Jiménez Izaguirre y dos (2) depósitos bancarios a la cuenta del referido vendedor; c) Sumas de dinero entregadas en efectivo personalmente al demandado Luis Mel Jiménez Izaguirre contra recibos de pagos que le fueron entregados y varias cantidades de dinero entregadas al padre del demandado, ciudadano Luis Jiménez, quien a su vez le entregó varios recibos de cancelación; d) Bs.10.600,00 por concepto de pago del seguro del automóvil comprado con reserva de dominio y que el vendedor miente.

Que el total cancelado al ciudadano Luis Mel Jiménez Izaguirre es la cantidad de Bs. 52.600,00 y es por ello que acude a demandar el cumplimiento del mencionado contrato de compra venta con reserva de dominio del automóvil antes identificado al ciudadano Luís Mel Jiménez Izaguirre, para que convenga en la presente demanda o a ello sea condenado por este tribunal y dé cumplimiento a lo establecido en el citado contrato.

Finalmente estima la demanda en la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00).

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con lo que establece la Resolución Nº 2009-006, literal b, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de abril de 2009, en nuestro sistema los asuntos se distribuyen por su valor en dos categorías: los juzgados de municipio y los juzgados de primera instancia.

Ahora bien, conforme a la citada resolución fueron modificadas, a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito de la siguiente manera:

a) Los juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT);
b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT) al momento de la interposición de la demanda por la cuantía de los tribunales...”

Por otro lado, quiere apuntar este juzgador que la competencia del juez, es entendida como la medida de jurisdicción, como la parcela o porción de ésta que corresponde a un tribunal para decidir determinado tipo de controversias según diversos criterios como territorio, cuantía y materia, cuya regulación se encuentra establecida en el Capítulo I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, el autor Arístides Rengel Romberg en su obra titulada “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expresa que en la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida sino al aspecto cuantitativo de la misma, y con base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, así la determinación de la competencia por el valor de la demanda no da lugar, como ocurre en la determinación de la competencia por la materia, a la distribución de las causas entre jueces ordinarios o jueces especiales, sino a la distribución de ellas entre diversos tipos de jueces ordinarios.

Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, ésta se determinará por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.

En el presente caso, al revisar el contrato de venta con reserva de dominio se evidencia que el valor de la venta quedó establecido en la cantidad de Bs. 133.000,00 (fl. 05 al 11), lo que convierte la pretensión en una demanda con un valor inferior a las 3.000 UT a que se refiere la resolución Nº 2009-006.

De acuerdo con lo que establece el artículo 38 del Código Adjetivo Civil considera este Juzgador que la cuantía no puede ser un capricho de las partes ya que la citada norma procesal fija las pautas que deben cumplirse evitando así anarquía jurídica. Por lo que estima, de acuerdo a lo antes planteado que este tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa y así lo declarará en la dispositiva. Así se decide.

En virtud de los señalamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía y, en consecuencia, DECLINA la competencia a uno cualquiera de los Tribunales del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que haga la correspondiente distribución a uno cualquiera de los Tribunales de Municipio de este Circuito Judicial para que conozca de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano CESAR NEOMAR SILVA RIVAS en contra del ciudadano LUIS MEL JÍMENEZ IZAGUIRRE. Désele salida en el libro de causas respectivo y líbrense oficios.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/eddy.