REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: FH01-X-2013-000001
CUADERNO PRINCIPAL: FP02-V-2012-001563
RESOLUCION Nº PJ0182013000016

Admitida como fue la demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por los ciudadanos Carlos Enrique Morillo Centeno y Carmen Cecilia Morillo de Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.080.368 y V-4.594.575 respectivamente y de este domicilio, debidamente representados por las abogadas Nidia Pérez de Pulido, Marlene Sambrano Ruíz y Menkis Sambrano Vidal, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.118, 151.038 y 29.841 respectivamente y de este domicilio contra las ciudadanas Yolanda del Carmen Morillo de Pérez, Olga Centeno y Zulema Enriqueta Rivero Centeno, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.599.909, 772.023 y 4.596.829 respectivamente, conforme al pedimento de la parte actora, del examen a los recaudos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ubicado en la calle Independencia de esta ciudad, constante de 417,04 Mts.2, cuyos linderos son: Norte: Calle Independencia, con 10,67 mts.; Sur: Casa y Solar de Mercedes de Ferreira, con 8,15 mts.; Este: Casa y Solar de la familia Calzadilla con 39,64 mts.; y Oeste: Casa y Solar de la familia García con 44,31 Mts., a tales efectos se ordena oficiar al Registro Inmobiliario Civil Inmobiliario de este municipio. Líbrese oficio
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis