REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001720
RESOLUCION Nº PJ0182013000019
Vista la diligencia de fecha 05/12/2012 suscrita por la abogado Ana Toloza de Vivas, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Yusnersy Del Carmen Rondón, mediante la cual solicita se fije una audiencia conciliatoria entre las partes intervinientes este tribunal, a fin de proveer lo solicitado, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
El artículo 257 del Código de Procedimiento Civil prevé expresamente:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento exponiéndoles las razones de conveniencia (…).”.
(Subrayado del tribunal)
De acuerdo con la citada norma procesal el Juez como director del proceso está facultado, para llamar a las partes, a su discreción, a una audiencia conciliatoria para lograr una posible solución al conflicto planteado. Sin embargo, en virtud de lo que establece la misma norma adjetiva, tal facultad se ve limitada en el proceso en cuanto a que solo puede celebrarse antes de que se produzca la sentencia definitiva que resuelve el caso instaurado.
Razón por la cual, estando la presente causa en fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, NIEGA lo peticionado por la prenombrada ciudadana Yusnersy Del Carmen Rondón, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/marlis*
|