REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001190
RESOLUCION Nº PJ0182013000024

El día 07 de agosto de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito conteniendo demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MILADY JOANA CARABALLO AVILES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión u ocupación TSU en enfermería, titular de la cedula de identidad Nº 16.648.612, domiciliada en calle s/n, sector Lomas del Morichal de San José de Tocomita, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura, del Estado Bolívar, debidamente asistida por los profesionales del derecho ANDREINA MARRERO, JOHNNY BUCAN y YELI RIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nros. 173.114, 183.650 y 84.061, respectivamente y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.636.084 y domiciliado en la Avenida Martín Travieso, frente a la licorería la Talanquera, en Campo A-2, Los Ríos, Ciudad Piar, la cual fue admitida en fecha 10 de agosto de 2012 ordenando el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio del proceso, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Raúl Leoní de este Circuito Judicial, a los fines de llevar a efecto la citación del demandado.

Notificado como quedó el Fiscal 7º del Ministerio Público en fecha 20/09/2012 y el demandado se dió por citado en fecha 26/09/2012.

Citado como se encontraba la parte demandada y realizado el cómputo respectivo, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio el día 12 de noviembre de 2012, a las diez de la mañana, dejándose constancia expresa de que no compareció a dicho acto la parte demandada, por lo que no hubo reconciliación entre las partes.

Fijada la oportunidad para el segundo acto conciliatorio, esto es, 14 de enero de 2013, el mismo fue anunciado por el alguacil del tribunal y al no comparecer ninguna de las partes a dicho acto, cuya comparecencia es personalísima, se declaró desierto el mismo.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece: “ … La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Así las cosas y en acatamiento a dicha disposición legal, observa este juzgador que al no comparecer a este tipo de actos el legitimado activo, de manera personal, ello produce como sanción la extinción del proceso que ha instaurado. En tal sentido, observa este sentenciador que la demandante de autos no compareció al segundo acto conciliatorio fijado para el día 14 de enero de 2013, por lo que debe este tribunal declarar extinguido el proceso por la incomparecencia de la demandante al segundo acto conciliatorio. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana MILADY JOANA CARABALLO AVILES en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN CENTENO.

Devuélvase los originales previa su certificación en los autos y archívese el expediente en su debida oportunidad.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/eddy.