REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ALICIA MALDONADO DE MARTIN, JOSE ANGEL MARTIN MALDONADO, MARICELIN MARTIN MALDONADO, MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MALDONADO y MARIA DEL MAR MARTIN MALDONADO, de nacionalidad española la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. E- 333.714, V- 10.932.352, V- 10.387.364, V- 10.925.862 y V- 14.634.350, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio LEONARDO MATA, MARIANNE GIUSTI, CARLOS BARRETO, EGLEIDIS OSUNA, SILVIA CONTRERAS, MARIA ACOSTA, ERIKA FERNANDEZ, KAREN FREI DI LUCAS, VIOLET MOUSSA, FABIANA LEMOS, MINERVA REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.643, 91.439, 91.906, 103.158, 106.843, 107.041, 124.641, 124.844, 107.464, 130.859 y 107.0129, respectivamente.
MOTIVO: PRESUNCION DE MUERTE DEL CIUDADANO JOSE SEGUNDO MARTIN SICILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.941.132, de este domicilio.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. Nº 41.170.

II

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil mercantil y agrario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los abogado LEONARDO MATA y SILVIA CONTRERAS, antes identificados, en nombre de sus representados MARIA DE LOS ANGELES ALICIA MALDONADO DE MARTIN, JOSE ANGEL MARTIN MALDONADO, MARICELIN MARTIN MALDONADO, MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MALDONADO y MARIA DEL MAR MARTIN MALDONADO, presento solicitud de PRESUNCIÒN DE MUERTE, del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN SICILIA, anteriormente identificado, con fundamento en los siguientes alegatos:
Que en fecha 25 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992) el ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN SICILIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.941.132, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, quien tiene el carácter de esposo de una de sus representada, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALICIA MALDONADO DE MARTIN, anteriormente identificada, desapareció de su domicilio y residencia, sin dejar noticia alguna sobre su paradero, siendo localizado su vehículo por los cuerpos Policiales del estado Bolívar, en el Puente sobre el Río Caroní y que según versiones de algunas personas, el conductor se había lanzado del puente hacia el Río, no obstante según investigaciones efectuadas por el Cuerpo de Bomberos nunca se logro localizar el cuerpo, ni ningún objeto relacionado con el mencionado ciudadano, motivo por el cual, sus representados solicitaron por ante el Tribunal competente, la declaración de ausencia por cuanto habían trascurrido dos (02) años de su desaparición física sin tener noticia de su persona, dicha solicitud fue declarada con lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto, en fecha cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), transcurriendo desde la fecha de la publicación integra del fallo hasta la presente fecha diez (10) años, lapso legal como mínimo que exige el legislador para que se solicite la presunción de muerte y es por ello que en base a los hechos antes planteados solicita la presunción de muerte del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN SICILIA.
Que fundamenta su pretensión en base a los artículos 434 y 435 del Código Civil, Venezolano.
Presentó junto con su libelo de demanda los siguientes recaudos:
 Copia simple de documentos Poderes otorgado por los solicitantes, marcado como anexos “A”.
 Copia certificada de sentencia que declaro con lugar la ausencia del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN, marcada como anexo “B”.
 Copia simple de extracto de inscripción de Nacimiento del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN, marcado como anexo “C”
 Copia simple del Acta de Matrimonio, celebrado por los ciudadanos JOSE SEGUNDO MARTIN y MARIA DE LOS ANGELES MALDONADO, marcado como anexo “D”
 Copia simple de recorte de periódico en el cual se señala la desaparición del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN, marcado como anexo “E”

Siendo asignado el conocimiento de la presente causa, a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de fecha 19 de Septiembre 2008, por auto de fecha 09 de Octubre de 2008, el Tribunal, admite la referida solicitud y de conformidad con lo establecido en el articulo el único aparte del articulo 438 del Código civil en concordancia con el articulo 7º del Código de Procedimiento Civil se ordeno publicar por carteles el texto integro de la solicitud presentada, en el Diario “ultimas Noticias” durante tres (03) meses consecutivos, con intervalo de quince (15) días entre una y otra publicación y así mismo, se ordeno la fijación de uno de dichos carteles en la puertas de este Tribunal durante el lapso antes indicado, todo ello a los fines de que vencido dicho lapso (tres meses) contados a partir de la consignación en autos de la primera de dichas publicaciones y vencido dicho lapso (tres meses), comenzará a transcurrir un lapso de quince (15) días de Despacho para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren convenientes en relación a la presente solicitud, y a los tres días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso probatorio, el Tribunal procederá a dictar la sentencia en relación a la declaración de presunción de muerte solicitada.
Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de año 2008, el apoderado judicial de los solicitantes retira por ante este Despacho los carteles de citación, en esa misma fecha y por diligencia separada el abogado apoderado Leonardo Mata sustituye poder a las abogadas MARIA ACOSTA, ERIKA FERNANDEZ, KAREN FREI DI LUCAS, VIOLET MOUSSA, FABIANA LEMOS, MINERVA REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.041, 124.641, 124.844, 107.464, 130.859 y 107.0129, respectivamente, certificado por el ciudadano secretario en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 15 de Junio del año 2009, se agrego a los autos en un (01) folio útil cartel de citación consignado mediante diligencia de fecha 11/06/2009, cumpliéndose con la fijación de dicho cartel en las puertas del Tribunal en fecha 17/06/2009.
Mediante auto de fecha 30 de Junio del año 2009, se agrego a los autos en un (01) folio útil cartel de citación consignado mediante diligencia de fecha 29/06/2009.
Mediante auto de fecha 20 de Julio del año 2009, se agrego a los autos en un (01) folio útil cartel de citación consignado mediante diligencia de fecha 15/07/2009.
Mediante auto de fecha 17 de Septiembre del año 2009, se agrego a los autos tres (03) carteles de citación en un (01) folio útil cada uno, consignado mediante diligencias de fechas 28/07/2009, 13/08/2009 y 16/09/2009.
Mediante escrito de fecha 23 de Septiembre del año 2009, la representación judicial de los solicitantes promueve pruebas en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre del año 2009, se agrega a los autos escrito de pruebas presentado por los solicitantes y por auto separado de esa misma fecha se pronuncia sobre su admisión de dichas pruebas.
Mediante auto de fecha 15 de Octubre del año 2009, se ordena efectuar cómputo por secretaria de los quince días de Despacho correspondientes al lapso de promoción y evacuación de pruebas dejándose constancia por auto separado de esa misma fecha que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia.
Correspondiéndole al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, procede a ello previas las consideraciones siguientes:

III

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Por cuanto de autos se observa que estamos frente a una solicitud de una presunta muerte del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN, tal como lo señala en su solicitud los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ALICIA MALDONADO DE MARTIN, JOSE ANGEL MARTIN MALDONADO, MARICELIN MARTIN MALDONADO, MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MALDONADO y MARIA DEL MAR MARTIN MALDONADO, al momento de presenta dicha solicitud, que el citado ciudadano desapareció en fecha 25 de Diciembre de 1992, de su domicilio y residencia sin dejar noticia alguna sobre su paradero, siendo localizado su vehículo por los cuerpos Policiales del estado Bolívar, en el Puente sobre el Río Caroní y que según versiones de algunas personas, el conductor se había lanzado del puente hacia el Río, no obstante según investigaciones efectuadas por el Cuerpo de Bomberos nunca se logro localizar el cuerpo, ni ningún objeto relacionado con el mencionado ciudadano.
Ahora bien, el artículo 438 del Código, dispone:

“Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto herederos ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos. (...)”

Como se observa de la norma antes transcrita para que ocurra la presunción de muerte se requiere las dos circunstancias siguientes; que una persona se haya encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante. A este propósito es necesario destacar:
1. que la enumeración legal es enunciativa, de modo que deben considerarse incluidos otros siniestros semejantes, tales como caída violenta de aeronaves, explosión de calderas en un fabrica, etc., y
2. que, en su caso debe probarse dos hechos: el siniestro mismo y la presencia de la persona en él.

Que a raíz del siniestro, no se haya tenido noticia de la existencia de la persona de que se trata tal como lo señala en su encabezado el artículo antes trascrito. Es obvio que si se ha tenido noticia de que ha sobrevivido al siniestro no procede la presunción de muerte que se acreditará con la partida de defunción, levantada con las formalidades de la Ley o por cualquier medio de prueba en los casos previstos en el articulo 486 del Código Civil.
Cualquier presunto herederos “ab-intestato”o testamentario o quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de la persona de que se trata, posee legitimación activa y puede pedir que se le declare la presunción de muerte por accidente.
Por otra parte, es importante destacar en cuanto a los efectos de la declaratoria de la presunción de muerte por accidente, que tal como lo establece el artículo 439 del Código Civil, los efectos inmediatos son los mismos de la declaración de ausencia, es decir, los previstos en el artículo 426 y siguientes del mismo Código Civil. En consecuencia, la presunción de muerte por accidente suprime la primera fase ordinaria de la ausencia, o sea, la presunción de ausencia. Así mismo, pasados tres años de haberse declarado la presunción de muerte por accidente, el Tribunal, a petición de cualquier interesado, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto, o sea, las medidas establecidas para la presunción (ordinaria) de muerte (artículo 440 eiusdem).
Sentadas las premisas anteriores, pasa el Tribunal a examinar si la solicitud presentada cumple con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, se observa que corre en autos copia certificada de la decisión dictada en la declaración de ausencia en la cual el Tribunal Segundo Civil del Segundo Circuito del estado Bolívar en fecha 04/07/1997, declaro en su dispositiva que con lugar la ausencia del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN SICILIA, a lo cual este Tribunal de conformidad con el articulo 429 del CPC le otorga pleno valor probatorio.
Así mismo, este Tribunal observa que la declaración de ausencia antes señalada fue solicitada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ALICIA MALDONADO DE MARTIN, JOSE ANGEL MARTIN MALDONADO, MARICELIN MARTIN MALDONADO, MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MALDONADO y MARIA DEL MAR MARTIN MALDONADO, siendo la primera de la nombradas cónyuge del ausente tal como se desprende de la copia simple del acta de matrimonio inserta al presente expediente folio 26, de conformidad con el articulo 429 del CPC este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
Así mismo se desprende de autos la copia simple del recorte de periódico, en el que se señala que fue localizado el vehículo propiedad del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN SICILIA, en el Puente sobre el Río Caroní y que según versiones de algunas personas, el conductor se había lanzado del puente hacia el Río, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del CPC, aunado a ello este Juzgador observa que desde la fecha de la desaparición física del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN, señalada en el escrito del solicitud de muerte presunta, es decir desde 2512/1992 hasta la presente fecha (11/01/2013) han transcurrido 20 años y dieciséis días exactamente de dicha desaparición sin que conste en forma alguna noticia de que ha sobrevivido al siniestro del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN, por todo lo antes indicado y al haberse cumplido íntegramente con todo el procedimiento establecido en la Ley es forzoso concluir que al cumplirse en el presente caso, los requisitos señalados en el artículo 438 del Código Civil en orden a la solicitud de la declaratoria de presunción de muerte por accidente del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN SICILIA, la misma debe ser declarada con lugar con los demás pronunciamientos de ley, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por todos los motivos antes expuestos y especialmente por haber quedado confesa la parte demandada este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide DECLARA CON LUGAR la solicitud de Presunción de Muerte por accidente del ciudadano JOSÉ SEGUNDO MARTIN SICILIA, planteada en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del 2008, por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MADOLNADO DE MARTIN, española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 333.714, en su condición de cónyuge y los ciudadanos JOSE ANGEL MARTIN MALDONADO, MARICELIN MARTIN MALDONADO, MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MALDONADO y MARIA DEL MAR MARTIN MALDONADO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.932.352, V- 10.387.364, V- 10.925.862 y V- 14.634.350, respectivamente, en su condición de hijos. En consecuencia este Tribunal DECLARA LA MUERTE PRESUNTA del ciudadano JOSE SEGUNDO MARTIN SICILIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.941.132, casado con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MADOLNADO DE MARTIN, española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 333.714, y padre de los ciudadanos JOSE ANGEL MARTIN MALDONADO, MARICELIN MARTIN MALDONADO, MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MALDONADO y MARIA DEL MAR MARTIN MALDONADO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.932.352, V- 10.387.364, V- 10.925.862 y V- 14.634.350, respectivamente, en razón del siniestro ocurrido en fecha 25 de Diciembre del 1992, en el Puente sobre el Río Caroní y que según versiones de algunas personas, el conductor se había lanzado del puente hacia el Río, no obstante según investigaciones efectuadas por el Cuerpo de Bomberos nunca se logro localizar el cuerpo, ni ningún objeto relacionado con el mencionado ciudadano, motivo por el cual, sus representados solicitaron por ante el Tribunal competente, la declaración de ausencia por cuanto habían trascurrido dos (02) años de su desaparición física sin tener noticia de su persona, dicha solicitud fue declarada con lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto, en fecha cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), transcurriendo desde la fecha de la publicación integra del fallo hasta la presente fecha mas de diez (10) años, lapso legal como mínimo que exige el legislador para que se solicite la presunción de muerte y desde la fecha de haber ocurrido dicho siniestro no se ha tenido noticias de la existencia del prenombrado ciudadano. Declaratoria ésta que producirá, los mismos efectos señalados para la declaración de ausencia en los artículos 426 y siguientes de la Sección III, Capítulo II, Título XII del Libro Primero del Código Civil.
Todo de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil y artículos 438 y 439 del Código Civil.
Se ordena remitir con oficio copia certificada de la presente decisión a la Fiscal Séptima de Protección Integral de la Familia y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Por cuanto la presente decisión se produce fuera de su oportunidad legal, se ordena notificar a la parte solicitante, de conformidad y a los fines establecidos en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, AL ONCE (11) DIA DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL TRECE (2013). AÑOS. 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DOS HORAS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (2:20 PM)
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO




JS/jc/a.r.-
EXPEDIENTE Nº 41.170