REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 15 DE ENERO DEL 2.013
AÑOS: 202º Y 153º.-
COMPETENCIA CIVIL
Mediante solicitud recibida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29/09/2008, y por Distribución correspondió conocer de la misma a este Tribunal, presentada por los ciudadanos ROBERT RAFAEL RIVAS SUBERO y GONZALEZ DIAZ NEUVIC ZARET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.572.644 y V-17.431.042, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ INAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.925, de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, lo cual fue acordado por auto de fecha 20/10/2008, ordenándose la Notificación de la Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 24/11/2009, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha 07/01/2013, el Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. JOSE SARACHE MARIN, se Abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 09/01/2013, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos: ROBERT RAFAEL SUBERO y NEUVIC ZARET GONZALEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ORLANDO CEDEÑO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.329, solicitó que por cuanto ha transcurrido mas de un año, sin haberse logrado ningún tipo de reconciliación, solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes.
Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ROBERT RAFAEL RIVAS SUBERO y GONZALEZ DIAZ NEUVIC ZARET, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 11/06/2004, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 355, del Libro Nº 2A de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 2.004, consignada en copia certificada con el escrito de la solicitud. En consecuencia, y por efecto de la disolución del vínculo matrimonial declarado en el presente fallo, procédase a la liquidación y partición de la comunidad conyugal conforme a Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
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