REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE ENERO DEL 2.013
AÑOS: 202º Y 153º.-
En virtud de haber sido designado JUEZ PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2.011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado en fecha 4-2-11, por la Presidenta del Máximo Tribunal Mag. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y así mismo de la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 39.365 relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos GABRIEL JOSE QUIJADA CAMPOS Y MARLIN MARIA MEDINA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.255.832 y V-17.002.176, respectivamente de este mismo domicilio; el Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento de oficio sobre la declaratoria de la EXTINCION DE LA CAUSA.-
Este Juzgador observa que consta plenamente en autos que desde el 11 de Enero de 2007, fecha en la cual fue Admitida la presente causa, hasta la fecha, ha transcurrido sobradamente inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15 y 242 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara la EXTINCION del proceso en la presente solicitud de: DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE QUIJADA CAMPOS Y MARLIN MARIA MEDINA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.255.832 y V-17.002.176, respectivamente de este mismo domicilio, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de que comiencen a transcurrir los lapsos para interponer los recursos legales correspondientes. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
EL JUEZ PROV.,
DR. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
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