REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE ENERO DEL 2.013
AÑOS: 202º Y 153º.-
COMPETENCIA CIVIL

En virtud de haber sido designado JUEZ PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2.011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado en fecha 4-2-11, por la Presidenta del Máximo Tribunal Mag. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa me ABOCO al conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 93 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones del presente juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, presentada por el Abogado, ciudadano WOLGFAN DE JESUS THOMAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.253, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL PILAR CAPOTE DE ROJAS, observa el Tribunal por auto de fecha 29 de Enero del 2.010, instó a la parte actora a que consigne en autos medios probatorios que acrediten el despojo alegado, es decir Inspección Judicial, Justificativo de Testigo entre otros, hasta la fecha tal requerimiento no ha sido satisfecho por la parte interesada y así lo hace constar el Tribunal, dando por terminado el presente juicio. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.

EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO