REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE ENERO DE 2013
AÑOS 202º Y 153º
COMPETENCIA CIVIL.
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia presentada en esta misma fecha, por el Abogado en ejercicio JESUS S. QUIJADA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.045.425, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 36.538, en su condición de apoderado y representante legal de la persona jurídica: SPORT CITY GYM, C.A., PARTE ACTORA en el presente juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD le sigue a los ciudadanos: ANTONIO JOSE VERA FIGUERA Y RHOSELIS NAZARETH FLORES ASCANIO, que se tramita en el presente expediente N° 42.974, por ante este Tribunal, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Así mismo; se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, consignados en la presente causa, previa su certificación en autos, para lo cuál el solicitante deberá consignar copias simples de dichos documentos, todo ello con la respectiva diligencia de recibo que estampe en autos.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO.,
AB. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO.,
AB. JHONNY CEDEÑO.
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