REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 24 DE ENERO DEL 2.013
AÑOS: 202º Y 153º.-
COMPETENCIA CIVIL
Mediante solicitud recibida por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14/05/2001, y por Distribución correspondió conocer de la misma a este Tribunal, presentada por los ciudadanos EVELYS BETSAIDA TAMARONI BOLIVAR y ELIAS JESUS RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.336.061 y V- 11.732.519, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LINA ACOSTA DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.505, de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, lo cual por auto de fecha 18/05/2001, el Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud y darle el curso legal correspondiente, hasta que no conste en autos la corrección del acta de matrimonio en el número de cedula de identificad del ciudadano ELIAS JESUS RODRIGUEZ RAMOS.
Mediante diligencia, suscrita en fecha 11 de Julio del 2001, comparece la ciudadana EVELYS BETSAIDA TAMARONI BOLIVAR, asistida de la abogada LINA ACOSTA DE BORGES, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 36.505, por el cual consigna Acta de Matrimonio debidamente corregida.
Mediante auto de fecha 18 de Junio del 2001, el Tribunal declara la Separación de Cuerpos, ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 03/06/2002, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha 11/06/2002, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos: EVELYS BETSAIDA TAMARONI BOLIVAR y ELIAS JESUS RODRIGUEZ RAMOS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LINA ACOSTA DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.506, solicitó que por cuanto ha transcurrido mas de un año, sin haberse logrado ningún tipo de reconciliación, solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 12/06/2002, el Tribunal se abstiene de proveer sobre la conversión en divorcio por cuanto a la fecha 12/06/2002, no ha transcurrido el lapso legal para decretar la conversión en divorcio solicitada.
Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges EVELYS BETSAIDA TAMARONI BOLIVAR y ELIAS JESUS RODRIGURZ RAMOS, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 05/03/1.999, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de Municipio Caroní Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 25, Folio vto del 26 al 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 1.999, consignada en copia certifica con el escrito de la solicitud. En consecuencia, y por efecto de la disolución del vínculo matrimonial declarado en el presente fallo, procédase a la liquidación y partición de la comunidad conyugal conforme a Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
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