REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 28 DE ENERO DE 2.013

AÑOS: 202º Y 153º

COMPETENCIA CIVIL


Vista la anterior demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, que antecede y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano MANUEL FELIPE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.934.426, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSELIN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.429, se le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº C-43.153-13.
Pasa este Tribunal a examinar la demanda presentada a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

De la revisión del libelo de la demanda, se observa que la parte actora ciudadano MANUEL FELIPE DIAZ HERNANDEZ, plenamente identificado demanda por Impugnación de Paternidad únicamente al ciudadano CARLOS AUGUSTO DIAZ PUGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.481.029, y conforme el artículo 208 del Código Civil, el cual contempla “La acción para impugnar la Paternidad se intentará conjuntamente contra el hijo y contra la madre en todo sus casos”. De acuerdo a la precitada norma la parte actora debió intentar la acción en forma conjunta con el demandado y la ciudadana CELENIA DEL CARMEN PUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.007.953, en su condición de madre del precitado ciudadano, no existiendo el Litis Consorcio Pasivo necesario.

Por todo lo anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, conforme a los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes explanados, declara INADMISIBLE la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano MANUEL FELIPE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.934.426, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO DIAZ PUGA.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede fue publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO














JSM/jc/judith
EXPEDIENTE Nº C-43.153-13