REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.

Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha 16/05/2006, por los ciudadanos: EUSTOQUIO JOSE VARGAS BOADA y CARMEN AVELINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.008.674 y V-12.740.731, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL SOSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.358, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil alegando:
Que en fecha 25 de JUnio de año 1.990, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, la cuál se encuentra inserta bajo el Nº 81, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.990, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la presente solicitud marcada con la letra “A”. Durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Celebrado como fue su matrimonio, a partir del año 2000, exactamente el día 05 de Enero del año 2000, se separaron de hecho, no habiendo entre ellos reconciliación alguna, constituyéndose así una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 04 de Agosto del año 2006m este Tribunal procedió a la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 05 de Agosto del año 2001 el Alguacil de este Despacho Judicial, consignó Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librada por este Despacho Judicial en fecha 04/08/2006.
En fecha 08 de Agosto del año 2011, la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público consigna diligencia en la cuál le hace saber al Tribunal de que se debe instar a las partes a subsanar la omisión señalada.
En fecha 19 de Septiembre del año 2011, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa e instó a los solicitantes a corregir el escrito en relación a la omisión señalada.
En fecha 04 de Noviembre 2011, el ciudadano: EUSTOQUIO JOSE VARGAS BOADA, debidamente asistido por el JOSE MANUEL SOSA, plenamente identificados en autos y consigna diligencia en la cuál subsana la omisión señalada por la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 10 de Noviembre del 2011, el tribunal procedido a librar Nueva Boleta de Notificación a la Fiscal, por cuanto fuè subsanada la omisión antes indicada.
En fecha 14 de Marzo del año 2012, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 14/03/2012, dejándose constancia por Secretaría de la misma.
En fecha 08 de Agosto del año 2011, la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público consigna diligencia en la cuál le hace saber al Tribunal de que se debe instar a las partes a subsanar la omisión señalada.
En fecha 28 de Marzo del año 2012, este Tribunal dicta auto en la cuál insta a las partes a subsanar la omisión señalada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 08/08/2011.
En fecha 30 de Octubre del año 2012, el ciudadano: VARGAS BOADA EUSTOQUIO JOSE, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: JOSE MANUEL SOSA ROMERO, ambos plenamente identificados en autos, consigna diligencia en la cuál consigna Copia Certificad del Acta de Matrimonio.
En fecha 10 de Noviembre del 2011, el tribunal procedido a librar Nueva Boleta de Notificación a la Fiscal, por cuanto fuè subsanada la omisión antes indicada.
En fecha 14 de Marzo del año 2012, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 14/03/2012, dejándose constancia por Secretaría de la misma.
En fecha 25 de Enero del año 2013, la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público consigna diligencia en la cuál solicita a este Juzgado declare CON LUGAR la presente causa de DIVORCIO 185-A, presentado por los Ciudadanos: EUSTOQUIO JOSE VARGAS BOADA y CARMEN AVELINA HURTADO, con todos sus pronunciamientos.


II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedí- mentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: EUSTOQUIO JOSE VARGAS BOADA y CARMEN AVELINA HURTADO, plenamente identificados en autos y en consecuencia de ello, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, la cuál se encuentra inserta bajo el Nº 81, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.990, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, consignada con el escrito de la solicitud, que cursa al folio Nº 03, consignada con el Libelo de la Solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Treinta (30) día del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fe cha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO
EFP/jc/dp
EXP. Nº 38.870