REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, 23 DE ENERO DE 2013.-
AÑOS: 202º y 153°
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la Solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: DANILA MONSERRAT PERALES ROMERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.091.341, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio TAMMY J. BOADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.733; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos: CARMEN ADAHARIS PERALES ROMERO; PEDRO RAMON PERALES ROMERO, ELVYS RAFAEL PERALES ROMERO, AISKEL SARAY PERALES ROMERO, KARINA DEL CARMEN PERALES ROMERO, BHERLIN DEL VALLE PERALES ROMERO y KEILA BEATRIZ PERALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.947.373, V-10.388.143, V-10.934.275, V-10.934.274, V-13.091.342, V-17.114.375 y V-17.114.374 respectivamente, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que en fecha: Dieciséis (16) de abril del año 1999, falleció Ab-intestado, el ciudadano: PEDRO RAMON PERALES, quien era venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.011.647, a consecuencia de FALLA DE MULTIPLES ORGANOS, SHOCK SEPTICO CELULITIS PIERNA IZQUIERDA, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción, inserta en los libros de registros civil de defunción del Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolivar, bajo el Nº 768 del libro Nº 2 de registro Civil de defunciones llevado por ese despacho durante el año 1999. Y siendo que a la muerte del ciudadano: PEDRO RAMON PERALES, le sobreviven los ciudadanos: CARMEN ADAHARIS PERALES ROMERO; PEDRO RAMON PERALES ROMERO, ELVYS RAFAEL PERALES ROMERO, AISKEL SARAY PERALES ROMERO, KARINA DEL CARMEN PERALES ROMERO, BHERLIN DEL VALLE PERALES ROMERO y KEILA BEATRIZ PERALES ROMERO, en su condición de hijos del de Cujus, quiénes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y piden así sean declarados por este Tribunal.-

Ahora bien, vista y analizada la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO RAMON PERALES, inserta bajo el Nº 768 del Libro Nº 2 de Registro Civil de Defunciones llevado ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolivar, durante el año 1999, de las copias certificadas de las partidas de nacimientos de: CARMEN ADAHARIS PERALES ROMERO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 131 del libro duplicado Nº 1B de registro civil de nacimiento llevado por el registro civil Municipal del municipio caroni del Estado Bolivar, durante el año 1982; de: PERALES ROMERO PEDRO RAMON, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1850 del libro Nº 5A de registro civil de nacimiento llevado por el registro civil Municipal del municipio caroni del Estado Bolivar, durante el año 1975; de: ELVYS RAFAEL, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1974, al folio 384 del libro 5A de registro civil de nacimiento llevado por el registro civil Municipal del municipio caroni del Estado Bolivar, durante el año 1975; de: AISKEL SARAY PERALES ROMERO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1044 del libro Nº 3C de registro civil de nacimiento llevado por el registro civil Municipal del municipio caroni del Estado Bolivar, durante el año 1977; de: KARINA DEL CARMEN PERALES ROMERO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1180 del libro Nº 3-B de registro civil de nacimiento llevado por el registro civil Municipal del municipio caroni del Estado Bolivar, durante el año 1979; de: DANILA MONSERRAT PERALES ROMERO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1476 del libro Nº 4B de registro civil de nacimiento llevado por el registro civil Municipal del municipio caroni del Estado Bolivar, durante el año 1981; de: BKERLIN DEL VALLE PERALES ROMERO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 730 del libro Nº 2-A de registro civil de nacimiento llevado por el registro civil Municipal del municipio caroni del Estado Bolivar, durante el año 1984; de: PERALES ROMERO KEILA BEATRIZ, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 164 del libro Nº 1B de registro civil de nacimiento llevado por el registro civil Municipal del municipio caroni del Estado Bolivar, durante el año 1986; asimismo las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y coherederos antes mencionado las cuales fueron consignadas con la presente solicitud y vistas asimismo las declaraciones rendidas en fecha 17-12-12, por ante este tribunal por los ciudadanos: ESTABA GASCON ELIDA DEL VALLE y GONZALEZ SAGARAY ANTA TERESA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.715.066 y V-8.525.276 respectivamente, y es por lo que este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* del De Cujus: PEDRO RAMON PERALES, quien era venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.011.647, fallecido Ab-intestado, el día 16 de abril del año 1999, a consecuencia de: de FALLA DE MULTIPLES ORGANOS, SHOCK SEPTICO CELULITIS PIERNA IZQUIERDA, a los ciudadanos: CARMEN ADAHARIS PERALES ROMERO; PEDRO RAMON PERALES ROMERO, ELVYS RAFAEL PERALES ROMERO, AISKEL SARAY PERALES ROMERO, KARINA DEL CARMEN PERALES ROMERO, BHERLIN DEL VALLE PERALES ROMERO y KEILA BEATRIZ PERALES ROMERO, en su condición de hijos del prenombrado de Cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, TRES (03) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
LA JUEZA PROV.,


ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.-






LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. GRECIA MARCANO

PUBLICADA EN SU FECHA PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.).
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. GRECIA MARCANO









Exp. 14.039-12.-
MBCN/gm/yoleida