REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 23 DE ENERO DEL 2013.-
AÑOS: 202 Y 153º.
Visto el DESISTIMIENTO, propuesto por la ciudadana REINA MIREYA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.940.309, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 46.224, actuando en su propio nombre, mediante el cual desiste de la presente solicitud, asimismo le sean devueltos los documentos originales consignados, en consecuencia el Tribunal le imparte su aprobación, lo homologa y de conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo devuélvanse los documentos originales consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZA PROV.,

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.-


LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. GRECIA MARCANO
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. GRECIA MARCANO

Exp.Nº 14.345-12
MBCN/gm/ym.