REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 23 DE ENERO DEL 2013.-
AÑOS: 202° Y 153º.-

Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada en el presente juicio en fecha 18/01/2013, ciudadana LUDMILA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.939.757, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 34.205, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA SUTRAPUVAL, parta demandada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le tiene incoado en su contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION VILLA GUAYANA, el Tribunal a los fines de proveer sobre el Convenimiento propuesto, lo hace de la siguiente manera:

En virtud de que el Convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto lo cual conlleva a la aceptación de todos los pedimentos que formula la parte actora, y siendo que en el presente caso la parte demandada en forma personal y voluntaria, suscribió esa forma de auto composición procesal, es decir el convenimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y lo homologa en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

LA JUEZA PROV.,

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.

LA SECRETARIA TEMP

ABG. GRECIA J. MARCANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-



LA SECRETARIA TEMP,

ABG. GRECIA J. MARCANO.


MBCN/gm/mr.-
autos/aut-263.-
exp. 6110.-