REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 24 DE ENERO DE 2013.-
AÑOS: 202° Y 153°
JURISDICCIÓN CIVIL.

Vista solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de esta Circunscripción judicial, por inhibición, mediante oficio Nº 1022-12, de fecha 21-11-12 y recibido en este Despacho el día 14-12-12 que antecede y sus recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos: WALTER ALFREDO TOVAR PINTO y CARMEN SOFIA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.080.508 y V-4.982.018 respectivamente; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSACR EDUARDO SILVA CUDJOE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.750, se le da entrada y curso de Ley.-

Por cuanto en el escrito presentado los cónyuges, ciudadanos: WALTER ALFREDO TOVAR PINTO y CARMEN SOFIA SOLIS anteriormente identificados, manifiestan que celebraron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito heres del Estado Bolivar, el día Veintitrés (23) de febrero de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), como consta del acta de matrimonio acompañada en copia certificada, inserta bajo el Nº 85, folios 83 al 86 del Libro Segundo, tomo Primero, de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1976, que su último domicilio conyugal lo fijaron en: Urbanización Sur Aeropuerto, casa Nº 12, vereda 03, sector 01 del Municipio Caroni del Estado Bolivar; que durante el matrimonio procrearon un (01)hijos quien lleva por nombre: JOSE LUIS TOVASR SOLIS, actualmente mayor de edad, de conformidad con el artículo 190 del Código Civil en los términos contenidos en el referido escrito y así piden al Tribunal que se decretada; observando el Tribunal que en atención al último domicilio conyugal este Tribunal de Municipio es competente para conocer de la presente solicitud conforme lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; que los acuerdos celebrados por los cónyuges no son contrarios al orden público o a las buenas costumbres, y siendo que se excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que al cumplirse los requisitos de ley, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, ciudadanos: WALTER ALFREDO TOVAR PINTO y CARMEN SOFIA SOLIS anteriormente identificados, en los mismos términos por ellos convenidos en el escrito presentado, y así expresamente se declara.

Expídase por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil dos (2) copias certificadas del escrito que contiene la referida separación de cuerpos del presente auto que la declara.
LA JUEZA PROV.,

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.-

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. GRECIA MARCANO

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. GRECIA MARCANO

CARL/gm/yoleida
Solicitud Nº 6132.-