REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 25 DE ENERO DEL 2013.-
AÑOS 202° y 153°
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A y sus anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR REYES y YUSMELIS LEONOR GARCIA DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.923.999 y V-10.391.450 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL SUSARREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.393, pasa el Tribunal a examinar su competencia por conocer de la presente solicitud, previa las consideraciones siguientes:
Los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha: Primero (01) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroni del Estado Bolívar, ahora; Registro Civil Municipal del Municipio caroni del Estado Bolivar, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 640 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1984.-
Ahora bien, siendo el caso que la jurisdicción para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, el es lugar del ultimo domicilio conyugal, la cual señalan los solicitantes en el libelo Avenida Orinoco, casas S/N, Municipio Roscio-Guasipati, el cual se encuentra en la localidad del Municipio Roscio del Estado Bolivar, como se observa en lo plasmado en el libelo de solicitud, la cual es una localidad distinta al Municipio Caroní, debe necesariamente este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siendo competente para conocer del fondo de la presente solicitud el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLIVAR, ubicado en la localidad de GUASIPATI. Así se decide.
LA JUEZA PROV.,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. GRECIA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. GRECIA MARCANO
MBCN/gm/yoleida
Exp.Nº 6146.-
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