REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2011-001653
ASUNTO: FP02-V-2011-0001653
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201300007

PARTE ACTORA: Ciudadano KELVIN SAINT CLAIR MILLS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar; Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.613.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WU KUN ZHENG, asiático, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.134.641, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Esta representado judicialmente por los abogados OLGA GUTIERREZ BRANCHI Y JORGE GUTIERREZ INATTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 8.509 y 20.976 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Esta representado judicialmente por el abogado, RAFAEL ALBERTO RODIZ, inscrito en el I.PS..A, bajo el Nº 30.234

MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS derivado de accidente de Transito


DE LOS HECHOS
Que el ciudadano KELVIN SAINT CLAIR MILLS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.613, parte actora, es propietario de un vehículo de las siguientes características: Marca: DAEWOO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: PLATA, Año: 1998, Modelo CIELO, serial de Carrocería: KLATA19Y1W3204114; Placas: ABG-82S.
Que el ciudadano WU KUN ZHENG, parte demandada, es propietario de un vehiculo de las siguientes características: Placas: 26MVBB; Marca: FORD, Modelo: 150, Tipo: PICK-UP, Clase: CAMIONETA, Año: 2008; Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 3FTRF17W98MA16132, conducido por el ciudadano ALBIN LEONARDO RAMOS SALAZAR.-
Que la parte actora solicita al tribunal la reparación de los daños materiales derivados del accidente de tránsito, ocurrido en fecha 17-11-2010, a la hora 12:25 p.m, aproximadamente, en la avenida Libertador, en Ciudad Bolívar, en el canal sentido SUR-NORTE, cerca del cruce con la Calle Principal del Barrio Virgen del Valle, como se puede evidenciar en el grafico del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE DE FECHA 17-11-2010, que el vehículo DAEWOO, circulaba en sentido Sur- Norte; desplazándose por el canal izquierdo, en la avenida Libertador de Ciudad Bolívar,; cuando sorpresivamente el vehículo señalado por tránsito en sus actuaciones, con el N° 3 le impactó con gran contundencia por la parte trasera empujándolo con mucha fuerza y deteniéndose en la parte trasera del autobús el vehículo de la parte actora, señalado con el N° 2, ocasionándole cuantiosos daños en la parte delantera del vehículo de su propiedad por haberse parado chocado contra el autobús, el cual esta señalado con el N° 1, por las actuaciones de Tránsito Terrestre. Inobservando el vehículo N° 3 las reglas del artículo 254 del Reglamento de la Ley de tránsito Terrestre.-
Petitorio
Que la parte actora solicita que la parte demandada convenga en pagarle o a ello sea condenado por el Tribunal los siguientes conceptos:
 La cantidad de Cuarenta y ocho mil bolívares Fuertes (Bsf.48.000) suma a que ascienden los daños originados de conformidad con el acta de avaluó día 23-11-2010, suscrita por ciudadano Arístides Gazzaneo Santana.-
 La cantidad de Dieciséis mil ochocientos Bolívares (Bs. 16.800,oo) equivalente al 35% de la inflación experimentada con la unificación del Dólar americano en Bs. 4.30 por cada dólar norteamericano.
 La cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bsf-5.000) por concepto de daños emergentes a razón de Bsf-500, mensuales suma que paga mensuales por concepto de transporte de su residencia a su sitio de trabajo
 La indexación del signo monetario en virtud de su creciente devaluación.-
DEL DERECHO
Fundamenta la presente acción en los artículos 212, 73, 192, de las Ley de Transito Terrestre, y el artículo 859, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en el artículo, 1185 del Código Civil, Articulo 254 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre

ADMISION
En fecha 23-01-2012, se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 202, de la Ley de Transporte Terrestre, por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el Ciudadano KELVIN SAINT CLAIR MILLS contra WU KUN ZHENG, se libró boleta de citación al demandado a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguiente a su citación entre las horas comprendidas de 8:30a.m a 3:30p.m. Se ordenó compulsa.-

CITACIÓN:
En fecha 06-02-2012, la parte demandada se da por citada, quedando facultado para dar contestación a la misma dentro de los 20 días siguientes.-

CONTESTACION:
En fecha 05-03-2012, corren a los folios 121 al 140, escrito de contestación de la demanda, a través de su apoderado judicial, en los siguientes términos:

Capitulo l
De la litispendencia
De conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1, interpone Cuestiones Previas, en cuanto a lo relativo a la litispendencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 idem.-

Capitulo ll
De la Improponibilidad de la Pretensión contenida en la demanda…
Capitulo lll
Contestación al Fondo
Primero
Falta de cualidad activa
Como defensa que debe ser resuelta en forma previa o como punto previo al pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, alega la falta de cualidad activa de la parte actora para proponer y sostener el presente proceso (Ver folio 126)
Segundo
De la cosa Juzgada
De conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de procedimiento Civil, interpone como defensa de fondo o perentorio y de previo pronunciamiento, para que sea declara sin lugar la defensa de la improponibilidad de la pretensión, así como la defensa interpuesta de falta de cualidad activa o de falta de legitimación ad causam de la persona que se presenta como actor interpone la cosa juzgada material.-
Tercero
- Rechaza, negó y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos explanados así como en cuanto al derecho alegado, la demanda que se ha incorporado en contra de su representado, contendiendo la pretensión de que se declare responsable civil de daños y perjuicios………………
- Negó y rechazó que le ciudadano KELVIN SAINT CLAIR MILLS , parte actora, haya estado circulando en forma moderada y prudente en fecha 17-11-2010, aproximadamente
- No es cierto y por eso lo rechaza y niega que el vehículo propiedad de si defendido de la camioneta Ford circulaba por esa vía a mucha velocidad.-
- Negó y rechazó que el conductor de la camioneta Ford, haya conducido en forma o manera imprudente, con inobservancias de las reglas de transito, en especial la que regula las velocidades en las intersección, por lo cual negó y rechazó que la colisión se haya producido por a una conducta culpable, imprudente, inexperta, sin precaución o conducta culpable y causante del accidente.-
- Negó y rechazó que el vehículo camioneta Ford haya dejado rastro de freno antes de la colisión, lo cual está muy documentado en el croquis levantado en el cual no se observa tal señal.-
Negó y rechazó que la parte actora haya sufrido en su patrimonio otra de las formas del daños emergente que estaría presente en el tener que pagar un transporte, respecto del cual no especifica la cantidad de veces que le hacen tal transporte que conformaría parte del daños emergente ya que los mismo no llenan los requisito exigidos por la legislación para surtir efectos de ninguna índole, ya que ninguno se cumple con las reglas de la facturación vigente e impuesta a los fines fiscales y que se hacen necesarios para peder servir como recibos a los fines probatorio.-
Capitulo IV
De los Medios Probatorios
1.- Promueve de conformidad con lo previsto en el artículo 865 en concordancia con el artículo 482 ambos del código de Procedimiento Civil prueba de testigo: Promueve a los Ciudadanos: Alexander García, Sixto Almedo Ortiz, Paúl González
2:- Interpone constante de 182 folios útiles copias certificadas del expediente identificado FP02-T-2011-000002.-

AUDIENCIA PRELIMINAR:
En fecha 16-05-20112, se da inicio la presente audiencia en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS tiene incoado el Ciudadano KELVIN SAINT CLAIR MILLS contra el ciudadano WU KUN ZHENG, y estando presentes: La Jueza Temporal Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, la Secretaria Abg. Loysi Mérida Amato, el Apoderado Judicial de la Parte demandada ciudadano RAFAEL ALBERTO RODIZ LIZARDI, Abogado en ejercicio, inscrito en el I .P. S. A. bajo el Nº 30.234. De conformidad con los Artículos 865 y 868 del Código de Procedimiento Civil relativo al Procedimiento Oral; Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, y se le concede la palabra a los Apoderados Judiciales de las partes, quienes hacen su exposición tal como consta a los folios 342 al 344


FIJACION DE LOS HECHOS Y DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 22-05-2012, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: los hechos y los limites en los siguiente:
LA PARTE ACTORA:
Este Tribunal fijó como limite de la controversia planteada todos y cada uno de los hecho alegados por las partes, sobre los cuales deberán recaer las pruebas de cada uno de ellos con excepción de A) Los vehículos intervinientes en el accidente, B) De las características de los vehículos involucrados C) De los conductores de los respectivos vehículos.

PRUEBAS:
Parte actora
En fecha 30-05-2012, la parte actora interpone escrito de prueba: Copia certificada de las actuaciones señaladas con el nombre de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO CROQUIS..-
promueven y hacen valer en todo su contenido el documento autenticado por ante la notaria publica primera de fecha 14-01-2010. certificado de registro de vehiculo N° 30521678 de fecha 27-10-2011.
Promueve testimoniales de los ciudadanos Daniel Candelario Acosta Rondon, Pedro Genaro Chacin Requena, Anhais del Valle Delgado.-
Parte demandada.-

AUDIENCIA O DEBATE ORAL
Celebrado el día de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, según lo establecido en el artículo 874 en concordancia con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO ha intentado el ciudadano KELVIN SAINT CLAIR MILLS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.613, de este domicilio, en su condición de propietario del Vehículo de las siguientes características: Marca: DAEWOO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: PLATA, Año: 1998, Modelo CIELO, serial de Carrocería: KLATA19Y1W3204114; Placas: ABG-82S; representado por los abogados JORGE GUTIERREZ INATTI y OLGA GUTIERREZ BRANCHI, Abogados en ejercicio, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nos 8.509 y 20.976 contra WU KUN ZHENG, extranjero, asiático, titular de la cédula de identidad Nº E-82.134.641, en su carácter de propietario del automóvil de las siguientes características: Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO, Año: 2008, Modelo: 150, Serial Carrocería 3FTRF17W98MA16132, Placas: 26MVBB, representado por el abogado RAFAEL ALERTO RODIZ, Inpreabogado N° 30.234, se dio inicio a la AUDIENCIA ORAL, con la presencia de las partes y sus Apoderados Judiciales, Juez, secretario acc del tribunal y la Práctica designada para la grabación, según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ciudadana LISSETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.500.824, se recibieron las pruebas presentadas solo por la parte actora, en lo que respecta a los testigos, fue llamado a declarar y debidamente juramentados como fue los ciudadanos PEDRO GENARO CHACIN REQUENA, quien fue interrogado sobre los hechos por el apoderado la parte actora y DANIEL CANDELARIO ACOSTA RONDON, quien fue interrogado sobre los hechos por los apoderados de ambas partes.- Una vez concluido la evacuación de las pruebas, las partes realizaron sus actos concluyentes. Conforme a lo indicado en los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza procede a dictar el fallo oral respectivo tal como lo indica la normativa legal.-
Motiva:
Punto Previo: antes de entrar al conocimiento de la causa haciendo énfasis en relación a la falta de cualidad en que fue intentada la primera demanda en su oportunidad de conformidad con el articulo 72 y 73 de la ley de trasporte terrestre, en esta oportunidad y cumplido con los tramites necesarios para accionar considera este Juzgado que el demandante tiene la cualidad para accionar una vez que a dado cumplimiento a lo exigido por la ley especial al haber obtenido el registro o certificado del vehiculo que lo acredita como propietario , por otra parte entre los libelos de la demanda conocidos por este Tribunal sin duda existe dispariedad, entre la demanda anterior y esta de conformidad con el artículos 17 y 170 del Código de procedimiento Civil .se hace un llamado de atención a los abogados de la parte actora-
Entrando al fondo de la causa se puede observar la posición en que quedaron los vehículos de conformidad con el croquis levantado por la autoridad de transito y de conformidad a establecido en el reglamento de la ley de transito al encontrarse los vehículos identificados en las actuaciones administrativas de transito como 2 y 3 que son los que nos ocupan en la presenta causa , circulando ambos en el mismo sentido, encontrándose el vehiculo n°2 en una intersección quien debía tomar las previsiones necesarias para girar y/o reducir la velocidad, mientras que estando así las cosas debe entenderse que el vehiculo n° 3 era conducido a gran velocidad que no le permitió observar y tomar las previsiones con respecto al vehiculo que se encontraba en su misma ruta, por lo que considero de todos los elementos y pruebas que existen en autos, aplicando la normas del reglamento de la Ley de transito Terrestre en sus artículos 253 y 257 existe la corresponsabilidad entre los conductores, por lo que en consecuencia se debe declarar SIN LUGAR la presente causa. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10-01-2013, la experta mediante diligencia consigna escrito de trascripción de la grabación de la AUDIENCIA ORAL,
Ambas parte tanto la actora como demandada hacen una síntesis de los hechos ocurridos, alegaron ambas parte ratificado los dicho tanto el libelo como en la contestación de la demanda, a los folios 418, 419, 420 , 421 y 422 fueron evacuados los testigos interpuestos por la parte actora.-

DECISION
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar SIN LUGAR la acción propuesta.- .-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado, de conformidad con los artículos 247 y 248 ejusdem.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
EL SECRETARIO.
ABG. ORLANDO PALACIO.
En esta misma fecha, 18 de Enero del año 2013, siendo las once y nueve de la mañana (11:09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, de lo cual se deja constancia..
EL SECRETARIO.
ABG. ORLANDO PALACIO
MEF/Op/Paquirma