REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 28 de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: FP02-M-2012-000069
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000010

Revisadas las presente actuaciones contentiva de la demanda COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.713, en su condición de endosatario en procuración de un (01) efecto de comercio (letra de cambio) girada y aceptada en fecha 26/03//2012, signado bajo el Nº 1/1 por la aceptante ciudadana ALIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.875.914, siendo el beneficiario de la letra de cambio el ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.046.294 y de este domicilio, siendo el monto del cambial la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), en contra de la ciudadana ALIDA GONZALEZ, supra identificada.-

En fecha 10/10/2012 este Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

El 13/11/2012 el alguacil Tribunal ciudadano Miguel Chacón, consignó la boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana ALIDA GONZALEZ, arriba identificada.-

El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que refiere el Artículo 192°. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.”

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la normativa antes transcrita, sin que la demandada haya pagado voluntariamente el monto señalado o formulado la oposición a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, y en consecuencia se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
La Jueza Temporal

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
El Secretario Acc.,

Abg.- Orlando Palacio

MEF/Op/Gustavo