REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 29 de Enero   de 2013
 
202º y 153º
 
ASUNTO: FP02-S-2012-0004951
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201300000011
 
 
PARTE SOLICITANTE(S) ANA MARIA URBANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.172.054, de este domicilio.
 
 
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.278 de este domicilio.-
 
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.-            (DESISTIMIENTO)
 
 
        Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa  de  fecha 07-01-2013, interpuesta por el ciudadano ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.278 de este domicilio, en su carácter de parte solicitante, quien en sus propios derechos e intereses expone:
 
Vista las actuaciones corrientes al presente expediente DESISTE del presente procedimiento
 
II
 
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- 
 
LA JUEZ TEMPORAL
 
 
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-       
 
                                                                     EL SECRETARIO
 
                                                             
 
Abg.- ORLANDO PALACIO
 
MEF/Op/paquirma.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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