REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2010-0000138
RESOLUCIÓN N° PJ0242013000001

Con fecha 16 de Abril de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ALEXIS JOSE MARTINEZ POLANCO y JUANA EULALIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.986.514 y V- 5.558.185, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARIA DOLORES CUBAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 26.805 y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de diciembre de 1.988, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud.-
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon cuatro (04) hijos durante su relación conyugal, los cuales son mayores de edad y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el 20 de febrero de 2005, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 26 de Abril del 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012; y en fecha 24 de octubre de 2012, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de divorcio 185-A y en consecuencia emite opinión favorable a la misma.-

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ALEXIS JOSE MARTINEZ POLANCO y JUANA EULALIA ROMERO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Diciembre de 1.988, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (08) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
El Secretario Acc,

Abg. Orlando Palacio

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana (09:00 A.M.)
El Secretario Acc,

Abg. Orlando Palacio
MEF/Orlando.-