REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252013000006
ASUNTO: FP02-S-2013-000017

Por recibido y visto el presente escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PALMA y VENESSA BAYOLA LUGO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.599.318 y V-18.623.124, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO FERNANDES DE SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.169, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Revisado como fue el documento anexo al escrito de la solicitud se observa que dicha acta de matrimonio, tiene una tachadura en la fecha de nacimiento de la cónyuge y de igual forma dentro de la especificación de los datos de la misma se menciona que no posee cédula. Siendo que en la presente solicitud especifica su número de cédula como parte solicitante en el escrito de la solicitud.

De lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PALMA y VENESSA BAYOLA LUGO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas