REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

RESOLUCION: PJ0252013000013
ASUNTO: FP02-V-2012-001401


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano ALFREDO HERNANDEZ HOLMQUIST, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-750.285, de este domicilio; contra el ciudadano JOMNEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nº V-16.759.470 y de este domicilio.
En fecha 18-10-2012, este tribunal admitió la pretensión del actor y acordó comisionar al Juzgado de Municipio Independencia del Estado Anzoátegui para practicar la citación del demandado para que compareciera al SEGUNDO día hábil de despacho siguiente a su citación, mas Un (01) día que se le concede por termino de la distancia, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 03:30 p.m. a dar contestación a la demanda.-
Riela al folio diez (10) auto de admisión donde el tribunal por error involuntario acuerda la intimación del ciudadano JOMNEL JOSE ROMERO, siendo lo correcto que se acordare su emplazamiento mediante citación personal mediante compulsa.-
Que al folio doce (12) cursa comisión que le fuere librada al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, donde se exhorta a dicho juzgado a practicar la intimación del demandado y a su vez que consigne cantidades liquidas de dinero, siendo lo correcto que sea comisionado únicamente para la practica del emplazamiento del ciudadano JOMNEL JOSE ROMERO en el domicilio correspondiente.

Ahora bien, siendo el juez el director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto en el proceso conforme lo preceptúa los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, debe este juzgador velar que se cumpla con lo dictaminado por el tribunal y reponer la presente causa al estado de la correcta admisión .

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, repone la causa: DECLARA:
1. Se deja sin efecto auto de admisión, compulsa de citación y comisión que le fuere librada al Juzgado de Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 18-10-2012.-
2. Se acuerda la correcta admisión de la pretensión, librar nueva compulsa de citación y exhortar nuevamente al Juzgado de Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, al día siguiente de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los quince días del mes de enero de dos mil trece.- Años 201 de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero