REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 16 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252013000016
ASUNTO: FP02-S-2012-004627

Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 15 de noviembre del 2012, presentado por los ciudadanos RAMON RAFAEL CARVAJAL LANZ y ROMELIA JOSEFINA RODRIGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-4.985.441 y 5.548.635 ambos este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9566, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 18 de diciembre del 2012, ordeno a los solicitantes consignar copias de las cedulas de identidad de los hijos habidos en el hogar o en su defecto copias certificadas de las partidas de nacimientos, en un lapso de tres días de despacho siguientes, una vez transcurrido el tiempo establecido por este Tribunal, se constato que los solicitantes no dieron cumplimiento a lo señalado por este Juzgador, requisito éste fundamental para la continuidad del presente procedimiento y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia este tribunal DESESTIMA la misma. Cúmplase.-
El Juez,

ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-