REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 24 DE ENERO DE 2013
202° Y 153°
RESOLUCION Nº. PJ0252013000025
ASUNTO: FP02-S-2012-004789
El día 30 de noviembre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido para este tribunal, escrito de solicitud de Separación de Cuerpos intentada por los ciudadanos FRANK ANTONIO FERNANDEZ ROJAS Y MARIA ONEIDA FLORES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 13.326.068 y 8.888.297 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANDREINA DE JESUS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 151.034 de este domicilio-
En fecha 04 de Diciembre de 2012 fue admitida la demanda para su tramitación, decretándose la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita opinión en referencia a la solicitud.-
En fecha 12 de diciembre del 2012, se recibido diligencia del ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitando reposición de la causa de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
Efectivamente, de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende que los solicitantes interrumpieron su vida conyugal en Diciembre del año 2007, siendo este fundamentado por el artículo 185-A de la norma Adjetiva, este Tribunal la admite como una solicitud de Separación de Cuerpo en virtud que para la fecha de presentación del escrito habían transcurrido cuatro (4) años y Once (11) meses no habiendo cumplidos totalmente los extremos del artículo 185-A del Código Civil, siendo esto un acto esencial para la validez del proceso, este Juzgador en su condición de director del proceso y garante de la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ANULA los actos del proceso en la presente demanda (admisión, boleta de notificación).
Por los razonamientos ante expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ANULA los actos del proceso en la presente demanda (admisión, boleta de notificación) y, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos FRANK ANTONIO FERNANDEZ ROJAS Y MARIA ONEIDA FLORES FIGUERA y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.- Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,
ABG. INOCENCIA LINERO
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