REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de Enero de dos mil trece
202º y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252013000027
ASUNTO: FP02-S-2012-003209

Que en fecha 07-08-2012, fue interpuesta la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoado por la ciudadana LUISA CONCEPCIÓN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-8.868.902, en representación de sus hijas SONCIRE ELOINA GUTIERREZ GOMEZ, mayor de edad y LUCIANNY DEL VALLE GUTIERREZ GOMEZ menor de edad y titulares de la cedulas de identidad Nº 24.186.215 y 28.240.215 respectivamente y debidamente asistida por el Abg. GUILLERMO ESTEBAN LOPEZ TORREALBA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.937, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que del escrito de solicitud, se desprende que la ciudadana LUCIANNY DEL VALLE GUTIERREZ GOMEZ es menor de edad, circunstancias estas que conllevan a este juzgador analizar las disposiciones contenidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su parágrafo Segundo letra J:

“Artículo 177, Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de Jurisdicción Voluntaria

J) Titulo Supletorio.- (negrillas y subrayado añadidos)


Y del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).

De las normas antes trascritas, se evidencia que en la solicitud se pide declarar las actuaciones presentadas a la ciudadana LUCIANNY DEL VALLE GUTIERREZ GOMEZ titulo supletorio suficiente para asegurar la propiedad y posesión de bien inmueble siendo la misma menor de edad, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón de la materia y declina la competencia ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte sorteado por el sistema juris 2000. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero