REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252013000028
ASUNTO: FP02-S-2013-000097


Que en fecha 15-01-2013, fue interpuesta la solicitud de DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos ZAMORA VICTOR JOSE y ZAMORA GUARATA RUT NOHEMI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.393.567 y V-6.382.707 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARLIANGEL MELLIZIA MARTINEZ, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.650, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que del libelo de la demanda, se desprende que el ultimo domicilio conyugal se encuentra constituido, en el caserío El Carozo, calle principal, casa S/N, parroquia Uverito del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, circunstancias estas que conllevan a este juzgador analizar las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 47 La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ente la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.- (negrillas y subrayado añadidos)

Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).

De las normas antes trascritas, quien aquí decide evidencia que el ultimo domicilio de los cónyuges se encuentra ubicado en el Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio y declina la competencia ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero