REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 30 DE ENERO DE 2013
202° Y 153°
RESOLUCION Nº. PJ0252013000034
ASUNTO: FP02-V-2010-0001322
El día 20 de septiembre de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido para este tribunal, escrito continente de la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana LILIANA ESPARRAGOZA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.11.169.302, asistida por el ciudadano WILFREDO BEJAMIN D´ANCONA CORREA., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.632 de este domicilio, contra la ciudadana ELISA MADRIZ DELIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.9.926.232 de esta ciudad.-
En fecha 28 de noviembre de 2012 fue admitida la demanda para su tramitación por el procedimiento breve, ordenándose la citación de la ciudadana ELISA MADRIZ DELIMA domiciliada en el Segundo Piso del Edificio A-2, de la Torres A, Parcelamiento Angostura hoy denominado conjunto Residencial Angostura.-
Consignado el Recibo de Citación de la demandada por el Alguacil temporal de este tribunal, en fecha 20 de octubre del 2010, siendo imposible localizarla y, librado y fijado el Cartel de Citación por la Secretaria de este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, el cual comenzara transcurrir al día siguiente el lapso para la contestación a la demanda.
El fecha 24 de noviembre del 2011, se procedió a dictar auto de de avocamiento del Juez Provisorio, ciudadano ORLANDO TORRES ABACHE, otorgándose a las partes un lapso tres días de despacho siguientes a los fines de dar continuidad al presente asunto.
En fecha 02 de agosto de 2012, el tribunal adecuo la presente causa de conformidad con lo establecido en la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda y aplicándose la Disposición Transitoria Primera en cuanto a su normativa. Librándose su respectiva Boleta de Notificación a la parte actora y el respectivo Oficio al Coordinador de la Defensa Pública de Estado Bolívar.-
Efectivamente, de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende que no fueron libradas las respectivas Boletas de Notificación de Avocamiento a las partes, en fecha 24 de noviembre de 2011, lo cual es de oficio por este juzgador librarlo, tal como lo señala el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el Juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez (10) días después de notificadas las partes o sus apoderados” (negrillas, subrayados por el Tribunal)
Siendo esto un acto esencial para la validez del proceso, conforme con lo que prevé el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador en su condición de director del proceso y garante de la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara:
PRIMERO: ANULA los actos del proceso en la presente demanda desde el folio CUARENTE Y UNO (41) hasta el folio NOVENTA Y CUATRO (94).
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de librar Boletas de Notificación de Avocamiento a las partes. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
El Juez provisorio,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-
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