REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

RESOLUCION Nº PJ0252013000001
ASUNTO: FP02-S-2012-003700

Con fecha 10/10/2012 la ciudadana Rosa Eneida Guevara de Silvera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.331 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Pedro Rafael Goitia Manzano, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.566, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento solicitud de rectificación de acta de defunción de su cónyuge Ceferino José Silvera González, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.457.125, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error en la mencionada acta asentada en el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar indicándose que el de cujus fue de estado civil soltero cuando desde el 17/10/1988 ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar contrajo matrimonio civil con la solicitante estando vigente para la fecha de su deceso.

De igual modo, en el acta in comento, se señalaron los nombres de las hijas Dennis y Yeni, los cuales los trascribieron con errores materiales siendo que los nombres de las hijas son Dennys Jackeline y Yeny Katiuska.
Igualmente, se omitió indicar que los hijos del finado con mayores de edad y los números de cédula de identidad.

Y por último, el acta indica la dirección de habitación del difunto indicando casa Nº 40, siendo lo correcto casa Nº 42.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de defunción acompañada, emitida del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar evidenciado la existencia de los errores alegados por la solicitante, en razón de que: a) el difunto fue señalado de estado civil soltero y revisada el acta de matrimonio consignada (folio 8), b) las hijas del difunto se encuentran señaladas DENNIS y YENI, y de las actas de nacimiento y las cédulas de identidad de las mismas es DENNYS JACKELINE y YENY KATIUSKA, c) expresa que los hijos del difunto son adultos y las actas de nacimiento y cédulas de identidad señalan que son mayores de edad y d) el domicilio del difunto expresa que es en la casa Nº 40 y la carta de residencia del difunto (folio. 19) emanada del CNE oficina municipal de Registro Civil Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui indica que es la vivienda 40.
S E G U N D A:

Vista por este Tribunal la solicitud interpuesta por la ciudadana Rosa Eneida Guevara de Silvera en fecha 10/10/2012 este despacho admite dicha solicitud y ordena notificar al Ministerio Publico y librar edicto 23/10/2012, el día 08/11/2012 fue consignada la publicación de la prensa regional del edicto, el ciudadano alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Walfredo Méndez Aray, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el cual en fecha 05/12/2012, indicando que no tiene objeción que hacer a la presente solicitud.
TERCERA

Que del acta consignada por la solicitante Rosa Eneida Guevara de Silvera, se evidencia lo siguientes:
• Del acta de matrimonio que el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el difunto Ceferino José Silvera González desde el 17/10/1988 hasta el día del deceso 06/09/2012,
• De las actas de nacimientos así como de las copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas Dennys Jackeline y Yeny Katiuska que los nombres se escriben como antes indicados y no como se encuentran el acta de defunción DENNIS y YENI.
• De las copias de las cédulas de identidad de los hijos del de cujus que son mayores de edad, a pesar de que en el acta de defunción se puede leer “adultos”, es conveniente que indique “mayores de edad” y sus cédulas de identidad, las cuales son Dennys Jackeline Silvera Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.116, Yeny Katiuska Silvera Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-14.188.299, José Gabriel Silvera Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-17.047.891 y José Javier Silvera Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-17.047.958,
• Y por último, la carta de residencia emanada del Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, donde aparece señalado que el difunto tenía su residencia en la dirección indicada en el acta, pero en la casa Nº 42 y no la Nº 40.

En consecuencia quedo demostrado los errores alegados por lo cual se tienen como correctos los antes señalados.
CUARTA:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar dicha rectificación del acta y se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del difunto CEFERINO JOSE SILVERA GONZALEZ, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de defunción en referencia, que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante el cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 1487 de fecha siete de septiembre de dos mil doce del Libro 4, Tomo D, folio 276 del año 2012 del Registro Civil de defunción, llevados por La Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am).Conste.

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.