REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Enero de 2013
202º y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252013000005
ASUNTO: FP02-V-2012-001523

Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2012, inserto a los folios 56 al folio 73, suscrito entre la parte actora ciudadano FRANCISCO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.034.939, representada por su apoderado judicial LEONEL JIMENEZ CARUPE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.820 y la parte demandada sociedad mercantil PANNA COTTA, C.A, de este domicilio, plenamente identificada en autos, representada por el ciudadano PAOLO CALABRESE, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.215.027 y, la compañía anónima PANNA COTTA BAKERY DELI CAFÉ, C.A, plenamente identificada, en su carácter de demandada sustituta, representada por los ciudadanos PAOLO CALABRESE y JOSE NOENARD ORTEGA, italiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-82.215.027 y V-14.969.349, asistidos por el ciudadano abogado en libre ejercicio YASSER INATTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.061, y por cuanto del mismo se evidencia que han celebrado TRANSACCION en cuanto a la presente pretensión de el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, este tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Devuélvanse los originales a las partes interesadas.- Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de transacción en el copiador de homologaciones del tribunal.-
El juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO DE C.