REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER 
 
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 
 
DEL ESTADO BOLÍVAR
 
Ciudad Bolívar, 09 de Enero de 2013
 
202º y 153º
 
 
RESOLUCION N°: PJ0252013000005
 
ASUNTO: FP02-V-2012-001523
 
 
	Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2012, inserto a los folios 56 al folio 73, suscrito  entre la parte actora ciudadano FRANCISCO PEREZ TOVAR,  venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.034.939,  representada por su apoderado judicial LEONEL JIMENEZ CARUPE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.820 y la parte demandada sociedad mercantil PANNA COTTA, C.A, de este domicilio, plenamente identificada en autos, representada por el ciudadano PAOLO CALABRESE, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.215.027 y, la compañía anónima PANNA COTTA BAKERY DELI CAFÉ, C.A, plenamente identificada, en su carácter de demandada sustituta, representada por los ciudadanos PAOLO CALABRESE y JOSE NOENARD ORTEGA, italiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-82.215.027 y V-14.969.349, asistidos por el ciudadano abogado en libre ejercicio YASSER INATTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°  113.061,  y por cuanto del mismo se evidencia que han celebrado TRANSACCION en cuanto a la presente pretensión de el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, este tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Devuélvanse los originales a las partes interesadas.- Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de transacción en el copiador de homologaciones del tribunal.- 
 
 El juez,
 
 
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
 
								           La Secretaria,
 
 
						             ABG. INOCENCIA LINERO DE C.
 
 
 
 
 
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